Dr. Víctor Manuel Peña
La ley No. 47-20 se encarga de regular las alianzas público-privadas.
Y en el marco de esta ley se está pensando en la construcción, sobre todo, de obras de infraestructura.
Mientras la empresa privada busca su propia rentabilidad independientemente de los efectos sociales de su inversión, el Estado, por el contrario, busca la rentabilidad social, es decir, el bien común siempre.
¿Cómo conciliar intereses contradictorios en una alianza público-privada de tal manera que jamás ocurra lo que ha ocurrido con la autopista que va a Samaná que prácticamente hasta el 2038 ó 2040 el Estado le estará pagando a una empresa colombiana un peaje sombra en el marco de la concesión? A veces hay problemas estructurales que impiden la conciliación de esos intereses.
Estamos atravesando por un momento excepcional en que el Estado está ávido de recursos, lo que se explica por la caída estrepitosa del coeficiente de tributación, el aumento inevitable del gasto y con ello ha habido un aumento continuo y exorbitante de la deuda pública.
En una alianza público-privada se espera que la empresa privada aporte recursos o financiamientos y el Estado, terrenos.
¿Pero es verdad que la empresa privada en esas alianzas aportará recursos o financiamientos provenientes rigurosa y estrictamente de su patrimonio privado? No.
La misma ley No. 47-20 contempla también la figura del fideicomiso.
En una alianza público-privada el fideicomitente o fiduciante sería la empresa privada, la cual cedería derechos reales o personales, entiéndase patrimonio separado (fiducia), para que sea administrado por el agente fiduciario, el cual, a su vez, es una figura jurídica o moral, entiéndase otra empresa privada que existe en el mercado y de acuerdo a la ley como sociedad anónima. Y siempre la administración de la fiducia o del patrimonio separado se hace por instrucciones del fiduciante o fideicomitente para favorecer a unos fideicomisarios o beneficiarios.
De acuerdo a la ley No. 189-11 sobre el desarrollo del mercado hipotecario y la ley sobre el mercado de valores la No. 249-17, el patrimonio separado o fiducia puede ser usado por el agente fiduciario para hacer emisiones de oferta pública de valores a partir de la titularización o securitización del patrimonio separado.
Pero para hacer emisiones de oferta pública de valores a partir de la titularización o securitización, el patrimonio separado o fiducia tiene que ser un activo de crédito, es decir, un patrimonio que genere de manera continua ingresos, de tal manera que la empresa emisora de los títulos- valores pueda pagar los intereses a los adquirientes o compradores de la deuda en el mercado de valores. Y devolver el capital cuando venzan los títulos-valores emitidos.
Pero aparte de eso, toda emisión de oferta pública de valores debe estar respaldada por garantías reales.
En buen castellano, la empresa privada participante de la alianza público-privada tendría que endeudarse en el mercado de valores para conseguir los recursos que necesitaría para financiar su participación en la construcción de obras de infraestructura o cualquiera de las otras actividades u obras que contempla la ley 47-20.
Y naturalmente las deudas adquiridas en el mercado de valores pueden ser de tres años pero también de cinco y diez años.
Por lo visto hay que tener mucho cuidado con las alianzas público-privadas y la misma figura del fideicomiso.
¿Las estaciones de peaje generarían los recursos, durante cinco o diez años, para pagar las deudas adquiridas, capital e intereses, por la empresa privada para financiar la construcción de la obra de infraestructura?
Creo que habrá de cara al futuro grandes problemas con ese tipo de financiación de obras de infraestructura.
En todo hay que evitar que el remedio sea peor que la enfermedad y que el interés público no resulte lesionado.
Es muy lamentable que el gobierno del PRM no haya querido transitar el camino de la renegociación de la deuda pública, para bajar tipos de interés y plazos, y bajar así, ahora y en el futuro, el terrible peso de la deuda pública.