Santo Domingo. El Defensor del Pueblo recibió 4,164 casos registrados de salvaguarda de derechos fundamentales durante sus cinco años de funcionamiento. De ese total, 50 % fueron reclamaciones y el otro 50% orientaciones acerca de diversos temas, siendo las materias más recurrentes: seguridad social (pensiones); función pública, servicio público de agua potable y alcantarillado; penal, que incluye orientación a la ciudadanía sobre hechos delictivos y el funcionamiento del sistema de justicia en materia procesal penal.

De igual forma, municipal y los asuntos que involucran a los ayuntamientos (planeamiento urbano, espacios públicos, juntas de vecinos, entre otros); asuntos inmobiliarios, que incluye procesos en base a la Ley 108-05; desalojos, entregas de certificados de títulos y reconocimiento de adquisición de bienes inmuebles al Estado dominicano.

Asimismo, derecho administrativo (especialmente asuntos de expropiación forzosa y pago de deuda pública) y asuntos policiales, que incluye las denuncias de arbitrariedades policiales y cuestiones disciplinarias a lo interno de la institución.

En cuanto al tipo de reclamantes en todos los ciclos anuales, al Defensor del Pueblo registró más casos de hombres que de mujeres y en últimos lugares, colectividades.

Mientras que, en cuanto al tipo de reclamados, órganos del Estado, siendo la reclamación más recurrente administración pública, entidades prestadoras de servicios públicos (prestadores públicos), entre otros.

Ciudadanos de los siguientes lugares fueron quienes más acudieron a la institución a presentar reclamaciones: Distrito Nacional, provincia Santo Domingo, San Cristóbal y Santiago.

Entre los años 2015-2018, por cada mil 50 casos por año que entraron al Defensor del Pueblo en promedio, se cerraron anualmente un estimado de 812.

Entre los logros que exhibe el Defensor del Pueblo en sus cinco años de gestión, podemos destacar, la gestión realizada para que en las escuelas y colegios se impartiera, desde temprana edad escolar, las materias de derechos humanos, solicitud que fue acogida por el señor Presidente, licenciado Danilo Medina Sánchez, quien mediante el Decreto 310-16, dispuso la incorporación obligatoria de la enseñanza de la Constitución de la República en los centros educativos a nivel nacional.

De igual forma, la institución realizó un levantamiento de los ríos que se han secado y solicitó al Ministro de Medio Ambiente y Recursos naturales, la siembra de árboles en las cuencas de estos para que el caudal que lucían antes sea rescatado.

También, más vagones para el metro de Santo Domingo, construcción de hospitales y la presa de Monte Grande. Asimismo, el Defensor del Pueblo recorrió el país en varias oportunidades, visitando cárceles, hospitales, mercados, cañadas (pestilentes, nauseabundas,….), barrios marginados, desprovistos de todas clases de atenciones, asistiendo a sus residentes.

“En estos cinco años, hemos logrado el respeto de la sociedad y de las demás autoridades a pulso, ya que el Defensor del Pueblo es un ente de conciliación y su actuación es la neutralidad, así lo indica la Ley 19-01”, precisa la doctora Zoila Martínez Guante, titular de la institución.

Otro aporte fue sugerir la construcción de canchas deportivas a nivel nacional, para que los jóvenes tengan donde canalizar sus energías, cumpliendo con el Art.65 de la Constitución que dice: “Toda persona tiene derecho a la educación física, al deporte y la recreación”. Acción ponderada por el Ministerio de Deportes.

“El Defensor del Pueblo luchó a través del Instituto Nacional de la Vivienda, para lograr la ubicación de los desalojados de la calle Dr. Delgado del Sector Gazcue, quienes finalmente, fueron reubicados en el proyecto Jardines del Gautier, en San Andrés, Boca Chica. Actualmente, desarrolla junto a esa institución un programa de reparación de viviendas a familias en condición de vulnerabilidad”, afirmó la Defensora.

El Defensor del Pueblo, que preside la doctora Zoila Martínez Guante, escogida por el Senado de la República junto a los suplentes el licenciado Carlos Hernández, el doctor Ruddy Nelson Frías, y las adjuntas, licenciadas María Ramos y María Batista, el 15 de mayo de 2013.

La Carta Magna establece, en su artículo 190, contempla que el Defensor del Pueblo es una autoridad independiente en sus funciones y con autonomía administrativa y presupuestaria.  La Constitución establece que su función esencial es contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos establecidos en caso de que sean violados por funcionarios públicos u órganos del Estado, por prestadores de servicios públicos o particulares. Además, la ley regulará lo relativo a su organización y funcionamiento.

 

Periodista Productora Tv Community Manager