El abogado constitucionalista Namphi Rodríguez consideró que “será muy difícil que el presidente Danilo Medina pueda sobreponérsele a los factores reales de poder” que desaprueban su repostulación para un tercer período, por lo que juzgó como un “dilema irracional” embarcar al país en una “cortina de humo” sobre la pertinencia de su reelección.

 

Rodríguez, catedrático de Derecho Constitucional, dijo que la reelección presidencial está prohibida por el transitorio vigésimo de la Constitución y advirtió que, independientemente de que el presidente Medina pueda valorar la Carta Sustantiva como “un pedazo de papel”, la Constitución es una expresión de las fuerzas sociales, políticas y económicas del país que actualmente no favorecen un tercer período presidencial suyo.

 

“Todo esto no es más que una gran cortina de humo para ganar espacios, tomar las Altas Cortes, el PLD y otros espacios de poder y así preparar la retirada de Danilo Medina, quien, sin duda, no deja de acariciar eternizarse en el poder, pero las condiciones sociales no le son favorables”, vaticinó.

Adujo que la idea de formular un juicio de constitucionalidad en el Tribunal Constitucional para contraponer la parte dogmática y orgánica de la Constitución con las Disposiciones Generales, Transitorias y Finales plantea un dilema irracional, que quiebra el principio de interpretación armónica de la Constitución.

 

El jurista insistió en que no es posible pensar que los artículos Transitorios o las Disposiciones Generales son “ripios” o normas que carecen de

aplicación práctica, ya que en todo su cuerpo, la Constitución es auténtico derecho normativo integrado al ordenamiento jurídico.

 

“Como afirmara por sentencia el Constitucional peruano, en cualquier caso, ya se trate de una Disposición Final o de una Disposición Transitoria, no cabe la menor duda de que éstas constituyen auténticas disposiciones constitucionales, que tienen fuerza vinculante y, por ello, integran el parámetro de control en cualquiera de los procesos constitucionales”, adujo.

 

Recordó que ese transitorio fue propuesto en el 2015 por el sector del presidente Medina, representado en ese momento por Reinaldo Pared Pérez, quien según las actas de esa Asamblea Revisora de la Constitución figura como el autor del referido artículo constitucional.

 

El transitorio vigésimo

 

El transitorio vigésimo de la Constitución expresa textualmente: “En el caso de que el presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo en el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”.

 

De acuerdo a Namphi Rodríguez, las disposiciones transitorias de la Carta Magna no son ni nuevas ni exclusivas de la Constitución del 2015, sino que obedecen al criterio “técnica-jurídica” de racionalidad y coherencia que han utilizado constituciones dominicanas anteriores para facilitar el tránsito al régimen jurídico a una nueva Constitución.

 

Recordó que la Constitución del 2010 incluyó cinco artículos de Disposiciones Generales, 19 Transitorias y una Disposición Final, mientras que en 1994, el artículo transitorio 121 de la Constitución recortó el período presidencial al extinto presidente Joaquín Balaguer.

 

“Dicho transitorio rezaba: el período presidencial que se inicia el 16 de agosto de 1994 concluirá, por excepción, el 16 de agosto de 1996”, rememoró al tiempo de puntualizar que el mismo se cumplió al pie de la

letra pese a una instancia incoada ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) por el extinto jurista Ramón Pena Acevedo.

 

Asimismo, adujo que mediante la disposición transitoria 122 de la Constitución de 1994 se separaron las elecciones presidenciales, y congresuales y municipales, al prever que “las próximas elecciones presidenciales serán celebradas el 16 de mayo de 1996, y el Presidente y el Vicepresidente de la Republica asumirán sus funciones el 16 de agosto de 1996. Las próximas elecciones congresionales y municipales tendrán lugar el 16 de mayo de 1998 y los funcionarios que resulten electos asumirán sus cargos el 16 de agosto de 1998”.

 

Indicó que la Constitución de 1966, de su lado, consignó en su artículo transitorio 121 que el período constitucional de los cargos electivos se iniciaba el primero de julio de 1966 y terminaba el 16 de agosto de 1970.

 

Por último, señaló la Constitución proclamada el 29 de abril de 1963, la cual contenía dos disposiciones transitorias, una para organizar el régimen de la propiedad agrícola y, la otra, que disponía que “la inamovilidad de los jueces se podrá hacer en vigencia mediante ley adjetiva, previa depuración por parte de la Asamblea Nacional de los actuales jueces en funciones, teniendo en cuenta su probidad, prendas morales, capacidad y experiencia jurídica para el ejercicio de la judicatura”.

 

“Como queda demostrado, no hay que ir muy lejos para advertir que lo que se busca con la negación del carácter normativo de las “Disposiciones Generales, Transitorias y Finales” de la Constitución es embarcar al país en un debate que será estéril”, concluyó Rodríguez.