SANTO DOMINGO. La Dirección General de Contrataciones Públicas emitió unas guías de directrices generales para la contratación de los servicios de reparación de vehículos de motor, la adquisición de pasajes aéreos y la compra de combustible para las instituciones públicas, luego de la entrada en vigencia de la resolución 02-18 el pasado 23 de agosto y que derogó la disposición anterior que permitía la compra y contratación directa de estos servicios.
En una nota de prensa, se informó que estas guías ya fueron remitidas a las instituciones estatales bajo normativa de la ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones y su modificación donde “presenta lineamientos generales para la ejecución de dichos procedimientos, a los fines de que las instituciones contratantes los adapten a su realidad”.
De acuerdo con lo informado, en el caso de los pasajes aéreos se establece que las entidades contratantes dispondrán de dos opciones: mediante los procedimientos de selección ordinarios establecidos en la Ley 340-06, de acuerdo al monto estimado de la contratación; y a través de la Oficina de Coordinación Presidencial (OCP) que dirige la Unidad de Viajes Oficiales, que implementó el Sistema Nacional de Viajes Oficiales al Exterior de los funcionarios, según las disposiciones del Decreto 829-00 y el Decreto 269-02.
Para esta segundo opción, la Dirección General de Contrataciones Públicas explicó que “esta unidad funciona como agencia de viajes del Estado, pertenece a la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA, por sus siglas en inglés), teniendo instalada en sus oficinas una terminal con el Sistema de Ambiente Semi Automatizado de Búsqueda de Negocios (SABRE, por sus siglas en inglés), un sistema operativo en tiempo real, centralizado, que permite realizar las reservaciones y obtener las tarifas más bajas en viajes a nivel mundial”.
“La Unidad de Viajes cuenta, al igual que las agencias de viajes, con el Plan de Viajes Aéreos Universal (UATP, por sus siglas en inglés), un sistema que factura mensualmente los pasajes, sin necesidad de erogaciones inmediatas y con crédito hasta 60 días posteriores a la adquisición de los pasajes aéreos”.