El jurista Namphi Rodríguez definió como “cantos engañosos de sirenas” de abogados que “se rasgan las vestiduras” las posiciones de quienes todavía defienden una habilitación judicial para la reelección del presidente Danilo Medina, tras la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inadmisible la acción de inconstitucionalidad contra el transitorio vigésimo de la Constitución.
Rodríguez precisó que el efecto concreto de esa sentencia es que el Tribunal Constitucional selló el tema atribuyendo una vigencia normativa plena al artículo transitorio vigésimo que prohíbe al presidente Medina presentarse a las elecciones del año 2020.
“La tesis de que existe una antinomia (contradicción) entre el artículo 39 de la Constitución y el transitorio vigésimo de la Constitución que impide al presidente Medina ser candidato es una gran pérdida del tiempo”, dijo.
En un documento de ponderación remitido a este diario, el catedrático de Derecho Constitucional consideró que la tesis de que “los tres o ninguno” en alusión a la supuesta posición de igualdad de los expresidente Leonel Fernández e Hipólito Mejía con relación presidente Medina es “absolutamente irracional, por no decir otra cosa”.
Dijo que el presupuesto procesal básico para receptar el amparo constitucional en los tribunales ordinarios y las jurisdicciones especiales es la existencia de una violación o amenaza a un derecho fundamental.
“Para ello hay que tener en cuenta que la característica de los derechos humanos es su naturaleza de universales, imprescriptibles e inalienables, por lo que la reelección no es un derecho fundamental, ya que para optar
por ella se requiere estar en posición de un “privilegio constitucional” en la Presidencia de la República; posibilidad que no todos los ciudadanos tienen, sino exclusivamente una el Presidente”, reseñó.
Agregó que ni en la Constitución, ni en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la reelección presidencial constituye un derecho fundamental. Muy por el contrario, dijo, ha afirmado la Comisión de Venecia en su informe a la Organización de los Estados Americanos (OEA), “el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto y puede estar sujeto a límites objetivos y razonables. Limitar los mandatos presidenciales en los sistemas presidencial y semipresidencial apunta a garantizar la democracia y no equivale a discriminación”.
“Justamente, las restricciones a la repostulación de un gobernante en ejercicio pertenecen a la esfera a los derechos de participación política, por lo que la reelección puede ser constitucionalmente limitada en aras de impedir el uso y abuso de los recursos públicos”, subrayó.