La institución del habeas corpus apareció originalmente en Inglaterra donde sus principios básicos estaban tipificados en la ley fundamental, en el cual nadie podrá ser detenido, puesto en prisión, privado sus bienes, de su libertad o de su vida, sino en virtud de una sentencia y conforme a la ley.
El habeas corpus busca proteger de las prisiones arbitrarias a las victimas, pues los detentadores del poder a través de la historia se han encargado de violar este principio de transcendencia mundial.
“Habeas corpus quiere decir cuerpo presente o cuerpo libre”
La Carta Magna de Inglaterra es la cuna de los derechos esenciales, es por ello que nuestra ley fundamental no se ha quedado atrás en señalar esta institución cuya finalidad es preservar la libertad de todo ser humano.
El Código de Procedimiento Criminal rescataba el habeas corpus a través de la ley 5353 del 22 de octubre del 1914, pero con la incorporación de nuestro nuevo código procesal penal fue derogada.
Esta acción suele confundirse con el amparo pero la diferencia básica es que en el habeas corpus la persona se encuentra en prisión ilegitima.
Durante el sombrío periodo de los doce años que van desde 1966 a 1978, el régimen de democradura o dictablanda del balaguerismo, en pleno auge de la guerra fría o guerras de seguridad nacional, el Poder Judicial fue una herramienta para la persecución y eliminación de miles de jóvenes. En esta época un joven que era perseguido por asuntos políticos interpuso una acción de habeas corpus sin estar detenido, obviando el amparo que buscaba proteger su derecho fundamental.
Esta experiencia histórica nos lleva a pensar en la importancia de esta institución y el valor que representa en un verdadero Estado de derecho.
La Honorable Suprema Corte de Justicia mantiene el criterio que para una persona ser beneficiada por el habeas corpus debe estar detenida de forma ilegal.
El código procesal señala en su art. 381 su procedencia.
“Toda persona privada o cohibida en su libertad sin las debidas formalidades de ley o que se viere inminentemente amenazada de serlo, tiene derecho, a petición suya o de cualquier persona en su nombre, a un mandamiento de habeas corpus con el fin de que el juez o tribunal decida, sin demora, sobre la legalidad de la medida de privación de libertad o de tal amenaza”.
Otras legislaciones no se quedan atrás.
Código Procesal Penal Colombiano. “Artículo 5.- (Habeas Corpus). Quien estuviere ilegalmente privado de su libertad, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad Judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el habeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas contadas desde el momento de la solicitud y sin tener en cuenta el número de retenidos”.
Código Procesal Penal Ecuador. “Art. 428.- Amparo preventivo.- Cuando se denuncie una amenaza actual e inminente de privación de libertad, el juez o tribunal debe ordenar a la autoridad que la dispuso que informe en un plazo de doce horas, y posteriormente convocará a la audiencia para sustanciar el amparo. Cuando se trate de una orden de prisión preventiva no ejecutada, el amparo debe ser conocido por la Corte Superior correspondiente. Se puede realizar una investigación sumaria para comprobar la existencia de la amenaza. Si se constata, se debe ordenar que la fuerza pública proteja a la persona, durante el tiempo que indique la resolución”.
Giovanni Morillo
Abogado