Los aspirantes a la candidatura presidencial deberán limitar sus gastos de la precampaña a RD$519.4 millones, los que buscan la senaduría entre RD$1 a RD$99 millones y los postulantes a alcaldes de municipios cabeceras entre RD$42.6 millones y RD$424 mil, cuyo origen de los recursos y uso reportarán a la Junta Central Electoral (JCE).
Será responsabilidad de cada precandidato realizar sus declaraciones y registros contables, mientras la Junta, a través de su Unidad Especializada de Control Financiero de los Partidos, se encargará la de la supervisión.
La media para establecer el tope de gastos de los postulantes presidenciales, se hizo en base a RD$70 por cada uno de los 7,420,941 electores inscritos en el Registro Electoral a nivel nacional al 30 de junio del presente año, para un total de RD$519,465,870.00.
En el caso de quienes buscan la senaduría, los cálculos se hicieron con base en RD$60.00, por cada elector inscrito a nivel de la provincia o circunscripción correspondiente.
Mientras en el nivel municipal serán RD$50.00 para alcaldes y RD$25.00 para regidores, por electore hábil de la demarcación. En los distritos municipales serán RD$100.00 para directores distritales y RD$25.00 a vocales.
Los topes de gastos de la campaña interna de los partidos fueron establecidos en la proclama de la precampaña a iniciarse el próximo domingo 7 de este mes de julio, y que fue dictada por la JCE.
Dicha proclama dispone además que la fecha límite para el depósito de la lista de los precandidatos que participar en las primarias del 6 de octubre, será el 22 de agosto del presente año 2019. No se aceptarán inscripciones de los que incumplan el porcentaje del 40 % de cuota para mujeres y hombres, así como el 10 % correspondiente a la juventud.
De los requisitos de ley
Para ostentar una precandidatura en representación de un partido, se deben cumplir una serie de requisitos en cumplimiento con el artículo 49 de la Ley 33-18 de Partidos Políticos. Entre ellos, estar en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos, tener un tiempo de militancia o permanencia mínimo en el partido, según lo consignado en los estatutos y no haber participado como candidato por otra organización.