SANTO DOMINGO.- Los serios cuestionamientos y críticas que se han hecho en las últimas horas al amplio despliegue de publicidad política desarrollada en los periódicos impresos, por parte de uno de los precandidatos presidenciales del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), obliga a dar un vistazo a los aspectos que son prohibidos y permitidos por la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos (33-18) así como al reglamento para la aplicación de la misma.

A propósito del inicio, el pasado 7 de julio, de la precampaña que llevan a cabo los partidos, dirigentes políticos  y aspirantes a cargos electivos, la Junta Central Electoral (JCE) publicó un amplio documento contentivo de las actividades que son permitidas durante el referido período, hasta llegar a la celebración de las primarias, convenciones u otros métodos de escogencia de los candidatos que se medirán en las elecciones del 2020.

Según el referido documento de la JCE, amparada en la Ley 33-18 y su correspondiente reglamento de aplicación, está permitido (y por tanto no prohibido) las publicaciones de promoción política o de candidaturas en los periódicos impresos.

Según el artículo 44, inciso 6 de la Ley 33-18 de Partidos Políticos, se prohíbe “la promoción política a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radial y televisivos”. Como se ve, queda claro que la prohibición no menciona o no incluye a los periódicos impresos, dejando más que explícito que es permitido el uso de estos medios convencionales para tales publicaciones.

En tanto que en el artículo anterior, el 43, la misma Ley establece que queda permitida “la divulgación de mensajes transmitidos por diferentes vías, tales como teléfonos, facsímiles, correos, Internet, y otros medios de comunicación digital, con excepción de los medios de comunicación radial y televisiva”.

Se observa en la indicación anterior que dentro de las excepciones solo figuran la radio y la televisión, no así los medios impresos, por lo que las publicaciones de dichos mensajes también queda permitido hacerse a través de los periódicos físicos.

Asimismo, les está permitido a los precandidatos y a sus voceros la participación, por invitación o iniciativa propia, ante los medios de comunicación, prensa, televisión, radio y otros sistemas electrónicos.

Sobre los mensajes políticos a través de llamadas telefónicas, estas solo podrán hacerse en el horario de 8:00 de la mañana a 8:00 de la noche.

En el campo de las prohibiciones durante la precampaña electoral, se incluye, conforme al artículo 44, la pintura de las calles, aceras, contenes, postes del tendido eléctrico, árboles así como cualquier propiedad pública, con los colores, emblemas o símbolos del candidato o el partido, agrupación o movimiento político que lo sustente.