En los dos votos disidentes del Tribunal Superior Electoral (TSE), del presidente Román Jáquez y del magistrado Ramón Antonio Madera Arias, se rechaza la sentencia que declaró “sin efecto jurídico las reservas de candidaturas” para las senadurías depositada por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) ante la Junta Central Electoral, por entender ambos jueces que esa organización política “cumplió con las disposiciones” de la Ley 33-18 de Partidos y Agrupaciones Políticas.
En sus argumentos, Jáquez afirma que las disposiciones de los artículos 57 y 58 de la citada norma que rige los partidos, así como las del artículo 92 de la Ley Núm. 15-19 “no especifican que el 20% de la reserva de candidaturas debe realizarse en cada nivel de elección (…) 20% para los diputados, 20% para el nivel senatorial, 20% para el nivel municipal, etc.), sino que por el contrario, dicho porcentaje corresponde a la generalidad de los cargos electivos, distribuido a lo interno del partido “conveniencia de su organización política”.
La demanda de nulidad de las reservas de las candidaturas senatorial fue incoada por el señor Fidel Alberto Tavárez contra el PRM, especialmente la de Monte Plata, mediante instancia depositada en la Secretaría General del Tribunal Superior Electoral el cinco (5) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Los jueces que votaron a por invalidar las reservas y que fueron mayoría son Cristian Perdomo Hernández, Rafaelina Peralta Arias y Santiago Salvador Sosa Castillo.
“Declara sin valor ni efecto jurídico las reservas de candidaturas para el nivel senatorial depositadas por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) en la Junta Central Electoral (JCE) en fecha veintidós (22) de junio de dos mil diecinueve (2019), por violación al principio de democracia interna previsto en el artículo 216 de la Constitución e inobservancia de los artículos 57 y 58 de la Ley núm. 33-18 y el artículo 21 del estatuto de dicho partido, según las razones previamente expuestas”, concluye la sentencia que acogió la demanda.


