SANTO DOMINGO.- Pasadas las 4:00 de la madrugada de este viernes el pleno del Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó la demanda en referimiento de extrema urgencia interpuesta por el ex presidente Leonel Fernández para que se ordene a la Junta Central Electoral (JCE) no declarar ni proclamar un ganador de las primarias que celebró el pasado domingo el Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
El recurso, que también fue depositado contra el PLD y del precandidato presidencial Gonzalo Castillo, fue acogido en cuanto a la forma por el Tribunal Superior Electoral, pero rechazo en cuanto al fondo “en razón de que la parte demandante (Leonel Fernández) no logró probar ante el tribunal que el daño invocado en caso de producirse sea irreparable de acuerdo al artículo 170 del Reglamento Contencioso Electoral y jurisprudencia del TSE.
De igual forma, el TSE rechazó los medios de inadmisión formulada por las partes codemandadas, el Partido de la Liberación Dominicana y Gonzalo Castillo “por improcedentes y mal fundadas en derechos”, que también habían pedido que el tribunal electoral se declarara incompetente.
En su decisión, el Tribunal Superior Electoral establece en su fallo que la proclamación que habrá de hacer la JCE de los ganadores del pasado proceso de primarias, será aceptado por todos los partidos políticos, salvo el caso de los recursos que haya pertinencia elevar, por lo cual la parte demandante tiene las vías jurisdiccionales para atacar los resultados del proceso eleccionario.
Habiéndose retirado a la 1:33 de la madrugada a deliberar, el pleno del TSE regresó a estrados pasada las 4:00 am para informar que con motivo de la demanda incoada por Leonel contra la JCE, PLD y Gonzalo Castillo, la misma tuvo el voto disidente del magistrado Madera Arias.
Los abogados representantes del demandante fueron: Manuel Fermín Cabral, Manuel Ulises Bonelly, Namphi Rodríguez, Edward Veras Vargas, Ramón Emilio Núñez,, José Gregorio Cabrera y Daniel Beltré López.
Representaron a la JCE: Emilio Guzmán Caputo, Reyes Calderón, Nelson Santana Artiles, mientras que los abogados del PLD fueron Carlos Salcedo, Julio Cury, Cristóbal Rodríguez, Eduardo Jorge Prast, y Rubén Puntiel.
La defensa de Gonzalo Castillo estuvo integrada por Luis Ernesto Pérez, Laura Acosta, Luis Rivas y Víctor Pérez.
Previamente, los abogados de las partes demandadas habían coincidido en pedir al TSE declarar inadmisible el referimiento de extrema urgencia sometido por el ex mandatario, por considerarlo carente de toda base legal, ya que según ellos, no presentaron ninguna prueba.
En su demanda, Fernández procuraba la suspensión de la publicación, difusión y divulgación de los resultados totales, finales y oficiales del nivel presidencial correspondiente a las primarias simultáneas abiertas del PLD.
Además, solicitaba que el TSE ordenara a la JCE abstenerse de proclamar el precandidato electo, hasta tanto sean resueltos los petitorios formulados por el demandante a la Junta Central Electoral (JCE) mediante instancia de fecha 8 octubre 2019.
Los abogados de Castillo plantearon que en términos procesal lo primero a examinar es si el TSE, era competente para interrumpir una atribución fundamental de la JCE. El pleno, a unanimidad, hizo valer sus facultades y se declaró competente para conocer dicha demanda.