Después de dos décadas promoviendo la necesidad de una normativa legal para el fortalecimiento democrático y la transparencia del sistema político, Participación Ciudadana acoge y celebra los avances contenidos en la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos promulgada este lunes por el Poder Ejecutivo, tras la reciente aprobación congresual, aunque lamentamos que algunos de sus contenidos vayan en sentido contrario a las reformas demandadas por la sociedad dominicana y que en otros se quede corta.
Tomada esta ley como un paso adelante, mantendremos la expectativa de que en el futuro próximo sea perfeccionada, en lo que sea posible por la reglamentación de la Junta Central Electoral (JCE) en consulta con el sistema partidista, y sobre todo que se le de fiel cumplimiento y sea seguida en breve plazo por la adaptación de la Ley del Régimen Electoral al marco de la Constitución del 2010 para superar las rémoras del sistema electoral y auspiciar comicios equitativos, de libre competencia y amplia participación democrática.
Los logros más significativos
Los avances más significativos de la Ley de Partidos se concretarán en una reducción del costo de las campañas por las candidaturas y un mayor control de las fuentes de financiamiento, lo que deberá traducirse en un acceso más equitativo de los sectores de menores recursos a los cargos electivos. Esto podría derivarse de la limitación a tres meses de las promociones de candidaturas, y su reclusión al ámbito interno de los partidos, en locales cerrados, sin propaganda en las vías públicas ni en la radio y la televisión.
En la misma dirección apunta que las únicas fuentes de financiamiento establecidas en la ley sean las contribuciones individuales, las del Estado y las rentas derivadas de las actividades propias de los partidos, sin contemplar contribuciones de las empresas, ya sean nacionales o internacionales. Celebramos que se haya adoptado la transparencia sistemáticamente demandada con la obligación de un registro de contribuyentes, con nombres, apellidos, cédula de identidad y monto de los aportes, que deberá publicarse en las páginas electrónicas de los partidos y someterse al visado de la JCE, que tendrá a su cargo la creación de una Unidad de Control Financiero de los Partidos.
Resalta que la ley obliga a los partidos a “instituir mecanismos que garanticen la democracia interna y la igualdad y equidad de género a todos los niveles de sus estructuras organizativas”. Aunque no establece lo mismo para las candidaturas, resulta un avance que la proporción mínima por género se eleva del 33 al 40 por ciento de las mismas.
Otro logro positivo de la ley es la disposición de que todos los partidos, agrupaciones y movimientos deberán tener un padrón de miembros actualizado cada año ante la JCE. También que se adoptan mecanismos para evitar el dañino transfuguismo.
La ley reitera como ilegítima la utilización de todo género de bienes y recursos del Estado por parte de los partidos, más allá del financiamiento legal instituido, e incluye la prohibición de obtener rentabilidad política de los actos oficiales, como inauguraciones, en los periodos de campañas electorales.
Los aspectos que requieren mejoría
El aspecto más negativo de la ley recién promulgada es el contenido en el párrafo III del artículo 45 que otorga el privilegio a los organismos cúpulas de los partidos de decidir el tipo de registro de electores y el padrón a utilizar en la elección de sus candidatos, en desmedro de los estatutos y principios que consagran la democracia interna, dejando un espacio a impugnaciones de aspectos constitucionales.
Sobre el financiamiento de las elecciones primarias, con padrón interno o el de todos los ciudadanos, es obvio que la ley se queda corta, ya que las aportaciones estatales a todos los partidos en el año preelectoral no alcanzarían para cubrir su costo, mucho menos si apenas dos se acogen a métodos de elección que impliquen la apertura de todos los colegios y el complejo escrutinio de los votos individuales a múltiples aspirantes a los 4 mil 106 cargos electivos. Implica una elevación considerable del financiamiento estatal al partidarismo.
Mantenemos serias reservas sobre la carga que se impone a la JCE de organizar de forma simultánea hasta dos tipos de las elecciones primarias y procesar sus resultados en plazo de 5 días, dadas las experiencias de las dos semanas que ha tomado el escrutinio del voto preferencial individual para apenas 190 diputados en las elecciones congresuales y municipales desde el 2002, incluyendo las del 2016 cuando no se concluyó en cientos de colegios electorales.
Ratificamos el rechazo al inequitativo sistema de distribución del financiamiento estatal a los partidos, ratificado en la ley, con una proporción de 80 por ciento para los que obtengan más del 5 por ciento de la votación, sin ninguna escala, lo que es una demostración del ventajismo de los partidos dominantes, en desmedro de la mínima equidad. Habíamos abogado por una reducción por lo menos al 70-30 por ciento y escalamientos para que no haya tanta desproporción entre uno que obtenga 5 por ciento y el que logre 50 por ciento, o entre el de 4 y el 6 por ciento.
El sistema de sanciones establecido en la ley no es suficientemente disuasorio de los delitos y abusos, y en algunos casos resulta irrisorio. Por igual son ridículos los topes a las contribuciones individuales a los partidos y al gasto de los precandidatos. En el primer caso, se instituye que podrían llegar al 1 por ciento del partido que mayor monto reciba del Estado. Si se mide por la experiencia podría alcanzar entre 2 y 4 millones de pesos, muy superior a lo establecido en las democracias de naciones desarrolladas, como Estados Unidos. Autorizar un gasto a los precandidatos presidenciales de 70 pesos por elector, equivaldría a 510 millones de pesos, con el padrón de 7 millones 300 mil electores. Es igualmente alto para otras candidaturas.
Finalmente resulta deplorable que la proporción destinada a educación de los miembros de los partidos se haya reducido en la ley del 25 al 10 por ciento y a cero en los años de elecciones.