La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (ProCompetencia) dictó la Resolución núm. DE-053-2018 que ordena el inicio del procedimiento de investigación con motivo de la denuncia interpuesta por la Asociación de Concesionarios de Fabricantes de Vehículos, Inc. (ACOFAVE), por la supuesta comisión de actos de competencia desleal por incumplimiento de normas, por parte de diversos importadores de vehículos usados.
En mayo de 2018, ACOFAVE depositó en ProCompetencia una denuncia por supuestos actos de competencia desleal por incumplimiento de la Ley núm. 4-07, que establece limitaciones a la libre importación de vehículos usados al territorio dominicano. De acuerdo a la denuncia, diversos importadores violaron las disposiciones de dicha ley al alegadamente traer a territorio dominicano vehículos de más años de uso de los permitidos.
Conforme al principio de coordinación y colaboración entre los entes de la Administración Pública, ProCompetencia solicitó la colaboración de la Dirección General de Aduanas (DGA) mediante la provisión de informaciones relevantes para determinar la procedencia o improcedencia de la denuncia de ACOFAVE, entendiendo que la DGA es la institución competente para velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 4-07.
Una vez determinado el alcance de la denuncia, y que la misma atribuye la supuesta comisión de actos de competencia desleal, la Dirección Ejecutiva procedió a notificar la denuncia interpuesta por ACOFAVE a los agentes económicos que, a partir de las informaciones aportadas por ACOFAVE y la DGA, presuntamente importaron en el período 2017-2018 vehículos usados del año 2011 o años anteriores en violación de las disposiciones de la Ley 4-07, a los fines de que se pronunciaran sobre la admisibilidad de la indicada denuncia.
Ponderados los distintos medios de prueba aportados por las partes durante la fase de análisis de procedencia de la denuncia, la Dirección Ejecutiva decidió admitir la denuncia interpuesta por ACOFAVE y dio inicio al procedimiento de investigación en el mercado de importación de vehículos usados, los cuales se encuentran tipificados como prácticas anticompetitivas en el artículo 11 de la Ley General de Defensa de la Competencia 42-08.
La Resolución concluye indicando que los agentes económicos presuntamente responsables, AMPARO & PAREDES AUTO DEALERS, S.A., ANDY SANTANA AUTO IMPORT, E.I.R.L., AQUINO AUTO MALL, S.R.L., AUTO IMPORT TAVERAS BRITO, S.R.L., BAVARO MONUMENTAL, S.R.L., CONFIDENCE MOTORS DOMINICANA, S.R.L., CORPORACION INDUSTRIAL DEL SUR, S.R.L., DIGNITY IMPORT EXPORT, S.R.L., DR YOON AUTO, S.R.L., ELIM MOTORS, S.R.L., ESPAILLAT MOTOR, S.R.L., IMPORTACIONES ESPINAL HERNANDEZ, S.R.L., IMPORTADORA Y EXPORTADORA POLANCO RAFAEL, S.R.L., KIKUE MOTORS, S.R.L., MARAUTO, S.R.L., ORIENTAL WORLD INTERNACIONAL, S.R.L., QUICKLY AUTO IMPORT, S.R.L., VINCHO AUTO PARTS, S.R.L. y YU AUTO IMPORT, S.R.L., tienen un plazo de 20 días hábiles para el depósito de su escrito de contestación y medios de defensa respecto del recién iniciado procedimiento de investigación.