Santo Domingo-El Tribunal Constitucional (TC) dejó en Estado de fallo la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Fundación Prensa y Derecho contra la disposición de la Ley de Partidos Políticos que sanciona con penas privativas de libertad la difusión de “mensajes negativos” contra políticos por las redes sociales.
Al celebrar audiencia pública, los magistrados del TC escucharon a los accionantes, el abogado constitucionalista Namphi Rodríguez y al periodista y abogado Héctor Herrera Cabral, así como a los representantes del Procurador General de la República, la Cámara de Diputados y del Senado sobre la constitucionalidad del artículo 44.6 de la Ley 33-18, de Partidos Políticos, que dispone que se penará con privación de libertad de la difusión de “mensajes negativos” contra precandidatos por las redes sociales.
El artículo 44, numeral 6, de la Ley prohíbe varias actividades de difusión durante el período de precampaña o campaña interna, entre las que está, “la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos será sancionada conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley No. 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología”.
El artículos 21 y 22 de la Ley 53-07 disponen que, la difamación y la injuria cometidas a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multas de cinco a quinientas veces el salario mínimo.
El jurista dijo que al disponer que la “difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales” constituyen un delito, los legisladores desconocieron que el derecho a la información no responde a un interés de naturaleza individual, sino que tiende a un interés colectivo de la ciudadanía que es el de controlar el ejercicio del poder por parte de los diferentes órganos del Estado.