El procesado (hoy prófugo), Jorge Gabriel Báez Abreu junto a un hombre solo identificado como Gobary (prófugo), el 30 de noviembre del 2013, hirieron de balas a Henry Natanael Veras López y Pedro Parra Almonte, tras interceptar el vehículo en el que viajaban las víctimas, cuyo fin supuestamente era robarle.

El hecho ocurrió en la comunidad de Río Grande, Altamira de Puerto Plata y las víctimas recibieron múltiples disparos que les provocaron lesiones permanentes en la cara y el hombre izquierdo a Parra Almonte. Salvaron sus vidas milagrosamente.

Tras ser apresado, Báez Abreu, fue sometido a la acción de la justicia y durante el proceso falleció en fecha 17 de junio del año 2014, Henry Natanael Veras López, por un paro cardíaco respiratorio-asfixia, en un accidente por el derrumbamiento de tierra.

Y es el 10 de marzo del año 2015, cuando el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Puerto Plata, dicta auto de apertura a juicio en contra de los procesados por la tentativa de homicidio.

Durante el proceso judicial,   el primero de julio del 2015, el juzgado Colegiado de Puerta Plata, condena a 30 años  de prisión a Jorge Gabriel Báez Abreu, pena que sería cumplida en el Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe de esa ciudad.

También le ordenó pagar un millón de pesos por daños y perjuicios contra Pedro Parra Almonte, quién producto de los disparos resultó con lesiones permanentes en la cara y el brazo izquierdo.

Para obtener la pena máxima el Ministerio Público, demostró a la magistrada Rosa Francia Liriano, quien presidia el tribunal, que el imputado (Hoy prófugo), durante la tentativa de asesinato incurrió en la violación de varios artículos del Código Penal Dominicano.

El nombrado Gobary, fue puesto en libertad porque no se pudo demostrar que haya participado en el hecho.

De inmediato, la sentencia fue recurrida en casación por el imputado Jorge Gabriel Báez Abreu, siendo apoderada la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, la cual el 22 de marzo de 2016,  dictó la sentencia núm. 627-2016-00084, cuyo dispositivo establece lo siguiente “ PRIMERO: Admite parcialmente el recurso de que se trata y en consecuencia suprime del dispositivo de la sentencia recurrida la alusión a la calificación de los artículos 296, 297 y 298 del Código Penal, relativo a las agravantes de premeditación y acechanza, conservando la calificación de homicidio, golpes y heridas, agrega únicamente la calificación correspondiente a la pena aplicable al homicidio, conforme lo establece el artículo 304 del Código Penal; en consecuencia condena al imputado a cumplir una pena de 20 años de reclusión mayor en el Centro Penitenciario y de Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata; SEGUNDO: Confirma los demás aspectos de la sentencia recurrida; TERCERO: Exime de costas el presente proceso”

No conforme con la condena de 20 años, Jorge Gabriel Báez Abreu, elevó un recurso  de casación interpuesto por   ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, contra la sentencia núm. 627-2016-00084 , dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, el 22 de marzo de 2016, cuyo dispositivo fue copiado en parte anterior del presente fallo y fue rechazado el 21 de agosto del 2017 por lo que deberá cumplir la pena máxima de 30 años, en el Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe.

Además, el tribunal condenó al procesado el pago de las costas penales del proceso, por haber sucumbido en sus pretensiones.

También mandó a la secretaría de esta Suprema Corte de Justicia a notificar la presente decisión a las partes y al Juez de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Puerto Plata.

El Dictamen fue firmado por los jueces Esther Elisa Agelán Casasnovas y Frank Euclides Soto Sánchez.