Santo Domingo-La Fundación Justicia y Transparencia (FJT), expresó su preocupación por la implementación en un tiempo record de las leyes de partidos políticos y régimen electoral, con una cantidad de apremios y varios procesos electorales al doblar de la esquina, además de los urgentes requerimientos, de adecuación para los partidos políticos, y presupuestarios para la Junta Central Electoral (JCE), sin estar estos últimos contemplado en la ley general de presupuesto.
Para Trajano Potentini, presidente de la entidad cívica resulta perturbador y dañino para la democracia, las incongruencias entre la ley 33-18, sobre partidos políticos y la recién aprobada y promulgada ley 15-19, orgánica del régimen electoral, prevaleciendo la ley posterior al derogar la anterior de igual rango, en otras palabras, prevalecen las nuevas disposiciones de la ley de régimen electoral sobre la ley de partidos políticos; y con ello dejando muchos puntos ambiguos y llevándose además varias conquistas, como veremos a continuación:
Tira por la borda la cuota de género, al disponer la nueva ley sobre régimen electoral en su artículo 136, que el mínimo y máximo indistintamente para hombre y mujeres de un 40 y 60%, se hará para las candidaturas a la Cámara de Diputados, a las regidurías y vocales de la propuesta nacional, y con ello dejándole a los partidos la discrecionalidad de selectivamente proponer candidaturas sin respectar y observar por separado y en cada demarcación los porcentajes.
De igual forma continua resultando contraproducente la presencia de aspectos que debieron haber sido superados, como elmétodo D’ Hondt para la asignación por demás antidemocrática de las candidaturas, así como el voto de arrastre y el desvirtuado voto preferencial, que, en el fondo al no hacerse en lo congresual con boletas separadas, lo que hace es dar pie a la hegemonía de un partido con mayoría en ambas cámaras, de senadores y diputados.
Asimismo podemos también citar como escollos e involuciones al quehacer democrático del país, los descomunales topes de gastos de campaña, que permite la referida ley para los diferentes niveles o candidaturas, por ejemplo el tope establecido para el nivel presidencial de conformidad con el numeral 1 del artículo 204 de la ley 15-19, seria de (RD$122.50) pesos dominicanos, por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel nacional, estaríamos hablando de casi 1,000 millones, todo ello al considerar que el padrón electoral sobrepasa los 7 millones y medio de electorales, una cifra inmanejable y aún muy alta para la democracia.