Santo Domingo-El Tribunal Constitucional anuló la disposición de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que otorga poder a los organismos de dirección de los partidos para decidir el tipo de padrón, la modalidad y el método a utilizar en el  proceso de selección de candidatos a ser postulados en los niveles de elección presidencial, legislativa y municipal.

Al emitir su sentencia, el Tribunal Constitucional declaró no conforme con la Carta Magna la expresión contenida en el párrafo III del artículo 45 de la Ley 33-18, que señala que el Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente a uno de estos son los que tienen facultad para decidir la modalidad y método a utilizar, por lo cual pronunció la nulidad de ese texto.

El tribunal dispuso que los organismos competentes para determinar el tipo de registro de electores, la modalidad y método a utilizar, serán los que señalen los estatutos de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, siempre que no violen la Constitución y las leyes.

Lo constitucional
El órgano  estableció que la interpretación constitucional del párrafo III del artículo 45 de la ley es el siguiente: “El organismo competente en cada partido, agrupación y movimiento político de conformidad con la presente ley para decidir el tipo de registro de electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos o candidatas, así como la modalidad y método a utilizar en ese proceso de selección, será aquel o aquellos organismos que señalen los Estatutos de dichos partidos, agrupaciones o movimientos políticos, siempre y cuando los Estatutos partidarios no vulneren la Constitución y las leyes” .

Solo un aspecto de la ley
No obstante, el Tribunal Constitucional dejó invariable la primera parte del artículo 45, el cual expresa que el proceso para la selección de candidatos y candidatas a ser postulados a cargos de elección popular en las elecciones nacionales, provinciales, municipales y de distritos municipales se efectúa de acuerdo con la Constitución y la presente ley. La inconstitucionalidad solo afectó el texto del párrafo III de la Ley 33-18, que fue promulgada el 13 de agosto de 2018.

Los accionantes
Para emitir su sentencia, el Tribunal Constitucional acogió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta el 17 de agosto de 2018 por los abogados Juan Jesús Peña Ventura, Pascual Guzmán y José Ramón Ovalle Vicente.

Además, ordenó la comunicación de la sentencia, por Secretaría, a la parte accionante, al Senado y la Cámara de Diputados de la República Dominicana, y a la Procuraduría General de la República.

La decisión está contenida en el comunicado 14/19, publicado ayer en la página web del TC, en el que no se incluyen las motivaciones de la sentencia.

Declara inadmisible
El Tribunal Constitucional también declaró inadmisible otra acción directa de inconstitucionalidad incoada por varios abogados contra los artículos 7, 8, 14, 18, 44.6, 45 párrafo tercero, 53 y 54 de la Ley  33-18.

Esta instancia fue sometida por Josefina Guerrero, Andrés Nicolás Contreras, Yeralda Nicolasa Contreras, Rosanna Natalie Contreras Guerrero, Juan Isidro Montás Francisco y Rudy Bonaparte. Se desconocen los motivos de la inadmisibilidad.

Mediante esta acción también se impugnó el texto del artículo 45 que el Tribunal Constitucional anuló al acoger otra acción de inconstitucionalidad. El dispositivo de esta sentencia está contenido en el comunicado 13/19.

Suman nueve acciones
La Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos fue objeto de nueve acciones directas de inconstitucionalidad. Con los dos fallos dados ayer, ya suman tres las decisiones emitidas por el Tribunal Constitucional respecto al ordenamiento partidario.

SEPA MÁS
Historial.
Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, fue aprobada el 13 de agosto de 2018 luego de una lucha tenaz entre el sector del presidente Danilo Medina y del expresidente Leonel Fernández, dentro del PLD. El primero fue partidario de que se incluyera la modalidad de primarias abiertas y simultáneas para la selección de candidaturas y el segundo consideró que era inconstitucional, debido a que la facultad de elegir recaía en los miembros de cada partido.

Rechaza acción.
El Tribunal Constitucional rechazó ayer la acción directa de inconstitucionalidad incoada contra la Ley 64-18, que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a la emisión y colocación de valores internos de deuda pública, del 26 de diciembre de 2018.

Argumento.
Declaró conforme a la Constitución de la República esa ley, que fue atacada por una acción de Eulogio José Santaella Ulloa, Leopoldo Andrés Franco Barrera, Federico Lalane José, Jaime Fernández Quezada, Chery Jiménez Alfau y Emmanuel Esquea Guerrero, el 24 de enero de 2019.