SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) conoció este lunes diez acciones de inconstitucionalidad, entre ellas una contra el reglamento de la Junta Central Electoral (JCE) sobre la Distribución de la Contribución Económica del Estado a los partidos políticos para el proceso electoral del 2019.
El Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD) pidió al TC en su instancia que la JCE haga una distribución equitativa de los recursos, acorde a lo dispuesto por la Ley 33-18 de Partidos y en atención a la Ley General de Presupuestos que rige para este año fiscal dictada por el órgano electoral el 3 de abril de este 2019.
Amauris Reyes Torres, abogado del PRSD, pidió al pleno del TC en cuanto a la acción directa de inconstitucionalidad que declare el citado reglamento no conforme a la Constitución; y anule el dicho reglamento dictado por la JCE, por “violaciones legales, constitucionales”.
Además que de manera subsidiaria, anular del reglamento los artículos primero, párrafos segundo, tercero y quinto en cuanto a los partidos políticos, como el PRSD que salen perjudicados por la aplicación retroactiva a del artículo 61 de la ley 33-18 por medio de ese reglamento, así como la violación al principio de jerarquía normativa”.
En sus conclusiones, pide exhortar a la Junta Central Electoral fijar y distribuir las contribuciones económicas tomando en cuenta los tres niveles de elección y fundamentar la distribución en base a una media de los 3 ni veles para fijar el monto base para el cálculo de los recursos a distribuir al partido o movimiento político que haya obtenido la mayor cantidad de votos emitidos.
Proceder a la distribución de las contribuciones económicas previstas en el artículo 61 de la ley 33-18 “solo serán aplicables sino hasta después de los procesos electorales del año 2020, por aplicación del principio de seguridad jurídica y de irretroactividad.
Ordenar la aplicación en el caso particular del Partido Revolucionario Demócrata de reponerle los fondos dejados de distribuir en el año 2017 y 2018 en vista de la incorrecta aplicación de tomar en cuenta solo el nivel presidencial y demás violaciones constitucionales.
Sobre este caso, el presidente del TC, doctor Milton Ray Guevara otorgó un plazo de dos días a las partes para presentar nuevos escritos que sustenten sus peticiones.
Durante la audiencia el Tribunal Constitucional se reservó el fallo sobre la acción sometida por la Fundación Prensa y Derecho, y Namphi Rodríguez contra el artículo 284 numeral 18 de la ley de Régimen y Electoral. Así como de la acción directa de inconstitucionalidad contra el artículo 57 de la ley que crea el Colegio de Abogados de la República, basado en los artículos. El senado representado por Juan Molina Peña, pidió al pleno del TC rechazar dicha instancia ya que ese órgano legislativo cumplió fielmente con el mandato constitucional.
En tal sentido, dejo al pleno del TC la decisión a la soberanía de la sala del TC; la Procuraduría General de la Republica, solicito sea rechazada la acción por no ser contraria al espíritu de la ley.
Al término de la audiencia celebrada en la Sala Augusto de la Suprema Corte de Justicia, convoco para el 21 de este mes de junio, continuar seguir conociendo los recursos relativos al proceso electoral, debido a la importancia de los mismos.