La clasificación de una empresa depende, según la ley 187-17, de la cantidad de empleados y ventas brutas que tenga la mipymes (micro, pequeña y medianas empresas) anualmente. Una clasificación errónea de una empresa la puede llevar a la quiebra si la lleva a tener gastos por encima de lo que soporta esa unidad económica.
La semana pasada la Federación Dominicana de Comerciantes reunió a las principales instituciones que representan al sector mipymes, donde advirtieron que aplicar el aumento del 14 % llevaría a ese sector a despedir a cientos de trabajadores y muchas tendrían que cerrar sus puertas.
Los emprendedores podrían ser afectados por medidas que no tomen en cuenta sus condiciones. Una empresa que se esté iniciando podría desaparecer rápido si es obligada a pagar altos salarios. Recientemente, un estudio arrojó que el 48.6 por ciento de los emprendimientos en su etapa de madurez en el país fracasan por problemas financieros y la falta de planeamiento estratégico. Según una encuesta realizado por el Instituto del Fracaso (The Failure Institute), y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), organizada por la Vicepresidencia de la República y el Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales (GCPS), señala que el 66.9 por ciento del total de los encuestados no formalizaron las operaciones de sus negocios, aunque el 43 por ciento dijo saber cómo hacerlo. El estudio fue publicado el 25 de junio de 2019.
El referente internacional de los estudios habla de que el 75 por ciento de estos emprendimientos no dura más de un año.
El pasado miércoles, el Ministerio de Trabajo y los representantes de los trabajadores y de los empresarios iniciaron labores para buscar la forma en que se aplicaría la reclasificación empresarial, la cual quedó fuera del aumento salarial del 14% que se aprobó el martes de la semana pasada en el Comité Nacional de Salarios.
El viceministro de Fomento a las Mipymes del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), Ignacio Méndez, aclaró recientemente que la política de salario mínimo debería estar acorde con la política de formalización.
“Lo que se ha dicho desde el MICM es que si se usa una clasificación empresarial debe utilizarse la clasificación de la Ley 187-17, pero el tema salarial es inherente al Ministerio de Trabajo”.
En tanto, el presidente de la Asociación Nacional de Empresas e Industrias de Herrera (ANEIH), Leonel Castellanos Duarte, dijo que la posición del sector que representa es que se cumpla la legislación en base a la reclasificación empresarial contemplada en la Ley 187-17, porque con esto se estaría protegiendo a las micro y pequeñas empresas “porque es ese segmento del sector empresarial los más desprotegido del aumento salarial”.
Nuevos salarios
Con el nuevo aumento, aprobado por el Comité Nacional de Salarios de un 14%, los trabajadores que cobran RD$15,447.60, el salario mínimo se colocará en RD$17,610; los que devengan RD$10,620.00 pasarán a cobrar RD$12,106.8 y los que cobran RD$9,411.60 recibirán RD$10,728.
Los vigilantes que cobran RD$13,032.00 tendrán un salario mínimo de RD$14,856. Todo este proceso será efectivo a partir de este mes de julio si los empresarios no impugnan la decisión.
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Ley 187-17 y su reglamento
La Ley 187-17 define a las mipymes como toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicio, rural o urbano, que responda a las siguientes categorías según el tamaño:
1. Microempresa: a) Hasta 10 trabajadores; y b) ventas brutas anual de hasta ocho millones de pesos dominicanos (RD$8,000,000.00);
2. Pequeña Empresa: a) De 11 a 50 trabajadores; y b) ventas brutas anual de hasta cincuenta y cuatro millones de pesos dominicanos (RD$54,000,000.00);
3. Mediana Empresa: a) 51 a 150 trabajadores; y b) ventas brutas anual de hasta doscientos dos millones de pesos dominicanos (RD$202,000,000.00).
En el párrafo único del artículo 5 del reglamento especifica o aclara que el valor de las ventas brutas anuales será indexado de conformidad a lo establecido en los artículos 14 y 15 del presente reglamento.
Qué establecen los artículos 14 y 15 del reglamento: Artículo 14: Indexación de las ventas brutas anuales. En virtud del Párrafo II del Artículo 3 de la Ley 187-17, el valor actualizado de las ventas brutas será indexado anualmente con base al Índice de Precios del Consumidor y el MICM deberá publicar al inicio de cada año los valores indexados del criterio de ventas brutas anuales.
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De su lado, el artículo 15 indica que: Procedimiento de Indexación. – El MICM, indexará los valores citados en el artículo anterior en el mes de enero de cada año mediante resolución administrativa, la cual deberá publicarse en el portal digital institucional del MICM.
También el reglamento dedica el capítulo II a las subclasificación. Estas son:
Artículo 10: Al tenor de lo que dispone el Párrafo III del Artículo 4 de la Ley 187-17, para los fines de diseño de políticas públicas específicas la categoría de microempresa será sub clasificada en microempresa de subsistencia y microempresa de acumulación, según se define a continuación:
1. Microempresa de Subsistencia: son aquellas unidades de explotación económicas que persiguen la generación de ingresos con el propósito de satisfacer las necesidades inmediatas del propietario. Tendrán hasta un total de 2 empleados y RD$360,000 anuales de facturación anual.
2. Microempresa de Acumulación: son aquellas unidades de explotación económica con potencial de crecimiento, capacidad financiera y de generación de excedentes. Tendrán más de 2 empleados y más de RD$360,000 pesos anuales de facturación anual, sin exceder la categoría de microempresa dictada por la Ley.