A juicio de la Federación Dominicana de Comerciantes, más de 2.5 millones de empleados se beneficiarían del aumento del 14% aprobado por el Comité Nacional de Salarios (CNS), el incremento debe aplicarse este 15 de agosto del presente año. Esos colaboradores pertenecen a las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes).
Las declaraciones fueron ofrecidas por el presidente de la federación, Iván García, que explicó, además, que aumentarán los salarios del sector de acuerdo a lo que establece la ley 187-17.
“Vamos a aumentar el salario a todos los trabajadores con base en esta clasificación que tiene los valores de incremento salarial del 14% con el cual estamos de acuerdo. Hasta que el Comité Nacional de Salarios no emita otra resolución con la clasificación de las empresas, previo acuerdo con nosotros, vamos a proceder con este incremento salarial con esta clasificación”, expresó García.
A pesar del llamado para que empresarios aumenten los salarios, el presidente de la Federación Dominicana de Comerciantes indicó que no es posible que al sector mipymes le obliguen a pagar el mismo salario mínimo que a las grandes empresas del país.
“No es posible que empresas con más de 5,000 empleados paguen el mismo salario que mipymes con cinco empleados. No vamos a permitir la discrecionalidad de un inspector del Ministerio de Trabajo que visite una microempresa como un colmado, un salón de belleza etc. y valore el local (aunque sea alquilado) por 3.5 millones de pesos y que de mercancías, muebles y equipos más de 501,000 pesos y tenga que pagar el mismo salario mínimo de los grandes grupos industriales de este país”, advirtió García en rueda de prensa.
Obedeciendo la ley 187-17 las microempresas deberán pagar un salario mínimo de RD$7,622.15 (utilizando como base el salario mínimo que pagan los hoteles de 6,686.10); las pequeñas empresas RD$10,730.00; medianas empresas RD$ 12,107.40 y las grandes empresas RD$ 17,610.00.
García, que se hizo acompañar de representantes del sector y de Antonio Marte, presidente de la Confederación Nacional de Organizaciones del Transporte (Conatra), aseguró que es sumamente importante que el pueblo dominicano conozca que las micro, pequeñas y medianas empresas representan el 96% del tejido empresarial a nivel nacional, con 1,473,354 empresas.
También señaló que las mipymes generan el 67% de empleos en el país, con 2,527,260 empleados, y aportan el 38.6% del Producto Interno Bruto (PIB). Este sector también posee 751,055 locales fijos y 394,583 locales móviles.
Advertencia
Los representantes del sector mipymes advirtieron que si el ministro de Trabajo envía los inspectores a multar a sus miembros, automáticamente en el pueblo que multen al primer asociado, van a proceder con el cierre del comercio en ese pueblo e iniciar paros escalonados en todo el país. “Para que nos cierre el ministro de Trabajo, cerramos nosotros”.
“No vamos a permitir que quiebren a los colmados, salones de belleza, tiendas de computadoras, almacenes de provisiones, pequeños supermercados y minimarket, pequeñas farmacias y ferreterías, pequeñas tiendas de repuestos etc. Con multas de hasta 990,000.00 pesos”.
“No vamos a permitir que quiebren a los comerciantes con multas de hasta RD$990,000”, puntualizó Iván García Presidente comerciantes.
Ley 187-17 y su reglamento
La Ley 187-17 define a las mipymes como toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicio, rural o urbano, que responda a las siguientes categorías según el tamaño:
1. Microempresa: a) Hasta 10 trabajadores; y b) ventas brutas anual de hasta ocho millones de pesos dominicanos (RD$8,000,000.00);
2. Pequeña Empresa: a) De 11 a 50 trabajadores; y b) ventas brutas anual de hasta cincuenta y cuatro millones de pesos dominicanos (RD$54,000,000.00);
3. Mediana Empresa: a) 51 a 150 trabajadores; y b) ventas brutas anual de hasta doscientos dos millones de pesos dominicanos (RD$202,000,000.00).
En el párrafo único del artículo 5 del reglamento especifica o aclara que el valor de las ventas brutas anuales será indexado de conformidad a lo establecido en los artículos 14 y 15 del presente reglamento.
Qué establecen los artículos 14 y 15 del reglamento: Artículo 14: Indexación de las ventas brutas anuales. En virtud del Párrafo II del Artículo 3 de la Ley 187-17, el valor actualizado de las ventas brutas será indexado anualmente con base al Índice de Precios del Consumidor y el MICM deberá publicar al inicio de cada año los valores indexados del criterio de ventas brutas anuales.
De su lado, el artículo 15 indica que: Procedimiento de Indexación. – El MICM, indexará los valores citados en el artículo anterior en el mes de enero de cada año mediante resolución administrativa, la cual deberá publicarse en el portal digital institucional del MICM.
También el reglamento dedica el capítulo II a las subclasificación. Estas son:
Artículo 10: Al tenor de lo que dispone el Párrafo III del Artículo 4 de la Ley 187-17, para los fines de diseño de políticas públicas específicas la categoría de microempresa será sub clasificada en microempresa de subsistencia y microempresa de acumulación, según se define a continuación:
1. Microempresa de Subsistencia: son aquellas unidades de explotación económicas que persiguen la generación de ingresos con el propósito de satisfacer las necesidades inmediatas del propietario. Tendrán hasta un total de 2 empleados y RD$360,000 anuales de facturación anual.
2. Microempresa de Acumulación: son aquellas unidades de explotación económica con potencial de crecimiento, capacidad financiera y de generación de excedentes. Tendrán más de 2 empleados y más de RD$360,000 pesos anuales de facturación anual, sin exceder la categoría de microempresa dictada por la Ley.