SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) declaró este miércoles no conformes con la Constitución de la República varias disposiciones de la Ley sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, entre ellas el requisito para ostentar una precandidatura consistente en tener “un tiempo de militancia o permanencia mínimo en el partido, agrupación o movimiento político consignado en los estatutos orgánicos del partido, agrupación o movimiento político por la que aspira a postularse” (art. 49, Núm.3).
La resolución da respuesta a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por varias formaciones políticas en octubre de 2018 y declara no conformes con la Carta Magna los artículos 25, numeral 12; 43; 44, numerales 4, 6 y 7 y párrafo III; y 49, numeral 3 de la citada norma.
De este modo, el tribunal determina que va contra la Constitución la prohibición a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos de “concurrir aliados en el primer proceso electoral ante el cual se presentan, debiendo entonces postular candidaturas propias en ese certamen, de cualquier nivel que se trate (art. 25, Núm. 12).
También, cataloga como inconstitucional lo dispuesto en relación en la Ley en cuanto a la propaganda permitida durante la precampaña (art. 43) y a una serie de prohiciones durante ese período (art. 44, Núm. 4, 6 y 7 y párrafo III).
Por último, determina que no es constitucional el requisito para ostentar una precandidatura consistente en tener “un tiempo de militancia o permanencia mínimo en el partido, agrupación o movimiento político consignado en los estatutos orgánicos del partido, agrupación o movimiento político por la que aspira a postularse” (art. 49, Núm.3).
La acción fue interpuesta por el Partido Alianza País (ALPAIS), el Partido Humanista Dominicano (PHD), el Partido Dominicanos por el Cambio (DXC), Frente Amplio (FA), Fuerza Nacional Progresista (FNP), Alianza por la Democracia (APD), Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD), Opción Democrática (OD) y la abogada y excandidata presidencial Soraya Aquino.