SANTO DOMINGO.- La defensa técnica del exministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa, solicitó nuevamente que su defendido sea juzgado en un tribunal ordinario.
Alega dicha defensa que la acusación de Díaz Rúa no tiene vinculación ninguna con el caso del senador Tony Galán y que este puede continuar siendo procesado en su jurisdicción privilegiada; al mismo tiempo dijo que el Ministerio Publico no ha presentado ninguna prueba que condenen a su defendido.
Al final la audiencia de este miércoles, el senador e imputado Tommy Alberto Galán le solicitó al pleno de la Suprema Corte de Justicia el permiso correspondiente para poder asistir a las sesiones que celebra todos los miércoles el Senado de la República.
Tommy Galán, dijo al pleno que aún se pregunta qué hace en este juicio, razón por cual está siendo perjudicado a tal punto, que un medio escrito publicó que él, es legislador menos productivo.
Citó sus ausencias:
“En las últimas dos legislaturas, en la que no me imaginaba iba estar aquí en un juicio de fondo, de 24 sesiones presenté 24 excusa, en la legislatura del 2018, fueron celebradas 31 sesiones y yo deposité 12 excusas; y en esta legislatura que lleva cinco sesiones, solo he asistido a la primera porque me he ajustado al horario de este juicio”.
Galán dijo al presidente de la Suprema que esta situación “limita mi trabajo como legislador, la llamo la época de la descalificación moral para difundir falsas noticias y afectar imagen de servidor público”.
El presidente de la Suprema Corte de Justicia, doctor Luis Henry Molina Peña, le informó que el pleno debatirá su petición, la cual fue avalada con una certificación del Senado y otra, del doctor Neurocirujano José Joaquín Puello, quien lo opero de una hernia discal razón por la cual “debo beber mucha agua por las pastillas que estoy tomando”.
Abogados de Díaz Rúa pidieron extinción de acción penal en el caso de la acusación del supuesto enriquecimiento ilícito del exministro de Obras Públicas, mientras ejercía sus funciones de servidor del Estado, por el llamado “efecto de la prescripción”.
El doctor Miguel Valerio destacó que la prescripción se encuentra contemplado en el artículo 45 del Código Procesal Penal, el cual destaca que la acción penal prescribe al vencimiento de un plazo igual al máximo de la pena.