SANTO DOMINGO.- A Miguel Vargas Maldonado, canciller de la República, le fue embargada su cuenta bancaria mediante el acto número 1887 de este 2019, el martes 5 de noviembre, por incumplimiento de la sentencia 0030-04 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, la cual ordena la reposición de los salarios de Bernardino Martínez Amaro, “cancelado de manera ilegal”.
El abogado Ramón Fondeur Silvestre explicó que ante la negativa del canciller Vargas Maldonado de cumplir la citada sentencia, solicitó al Ministerio de Hacienda y al Banco de Reservas, trabar un embargo retentivo en su contra por el monto de US$169,050.00 dólares.
En visita hecha a El Nuevo Diario, Fondeur Silvestre informó que la Cancillería suspendió de forma ilegal al vicecónsul en Colombia Bernardino Martínez Amaro en el 2018; y la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo revocó dicha suspensión declarándola ilegal, ordenando a su vez, la reposiciona y el paga de todos sus salarios.
Agregó el representante legal de Amaro que depositó en Cancillería la ordenanza del TSA para que fuera cumplida y “no han cumplido, por eso acudimos a Hacienda y Banreservas para embargar las cuentas por el duplo de lo que deben pagar como lo establece la Ley y que ellos se están negando a pagar”.
Narró que al ministro de Relaciones Exteriores, Miguel Vargas Maldonado, “se le solicitó que amigablemente se le resolviera eso, y tenemos ganancia de causa y aun así, no responden. Pedimos el pago de todos sus salarios”.
Cronología del caso ante el TSA:
El ex vice cónsul Benardino Martinez un auto ante el Tribunal Superior Administrativo en fecha 11 de noviembre dfel 2018, en el cual se condena al Ministerio de Relaciones Exteriores y su incumbente, Miguel Vargas Maldonado al pago de un astreinte de 5 mil pesos diario por cada dia de retardo, en el cumplimiento de la sentencia .
Mientras que la parte recurrida, el Mirex, por medio de los abogados Cristino Cabrera Encarnación y Rafael Morillo Camilo, solicitaron al TSA declarar inadmisible esa petición en contra de la institución, y rechazar el recurso contencioso administrativo incoado por Martínez, porque supuestamente, este había abandonado su trabajo por “decisión unilateral e inconsulta ante el Mirex”.
Ante ese parecer del Mirex, el Tribunal Superior Administrativo decidio que: “Si bien el recurrido alega un abandono del trabajo por parte del recurrente, dicha administración no aporto , ni depositado documento alguno con el que demuestre que le haya realizado proceso disciplinario o que haya dado cumplimiento al debido proceso , manteniendo los efectos de la suspensión aplicada por un plazo mayor al establecido por la ley 630-16, por lo que procede acoger el presente recurso y ordenar el pago de los salarios dejados de percibir por el señor Benardino Martínez Amaro desde la fecha que finalizo la suspensión”.