SANTO DOMINGO.- A través de su guía de buenas prácticas para el manejo de casos de violencia doméstica e intrafamiliar, el Poder Judicial dispuso que sea obligatoria la presencia de las víctimas de estos casos si el Ministerio Público aprueba hacer acuerdos con agresores para la suspensión condicional del proceso penal en su contra.
Este lunes, el órgano judicial, a través de la Comisión para Igualdad de Género del Poder Judicial, puso a circular una guía de buenas prácticas para los procesos penales en casos de violencia doméstica e intrafamiliar y de género y abrió un portal de consulta ciudadana, con la finalidad de brindar mayores garantías a la integridad de las víctimas de violencia.
El poder judicial estableció en ese documento que “la presencia de la víctima constituye una condición indispensable y necesaria para evaluar la posibilidad de un acuerdo, por lo que el juez deberá requerir su comparecencia”.
El documento indica también que aparte de las condiciones formales plasmadas en el Código Procesal Penal, un juez tiene que constatar que la voluntad de la víctima no esté viciada, por lo tanto se requerirán los servicios de un psicólogo para una evaluación.
Asimismo, el Poder Judicial dispuso que un tribunal o juez tendrá que verificar que alguna persona cercana al entorno tiene conocimiento del acuerdo, de forma que pueda emitir su opinión.
De igual forma, dispone que un trabajador social realice un análisis socioeconómico del contexto familiar de la víctima, a fin de confirmar su patrón de conducta violenta y eventuales secuelas en las víctimas directas o indirectas, con el objetivo de medir el impacto del convenio.
El organismo hizo el anuncio de la circulación de la Guía en el marco del “Diálogo jurídico sobre el proceso penal con perspectiva de género”, celebrado en la sede de la Suprema Corte de Justicia con motivo del Día Internacional de Eliminación de la Violencia Contra la Mujer.
La “Guía de Buenas Prácticas para el manejo de casos de violencia doméstica e intrafamiliar y de género para jueces, juezas y servidores judiciales” contiene una serie de criterios a tomar en cuenta por la judicatura y por los servidores que interactúen con víctimas de violencia en las diferentes etapas del proceso penal, según parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico nacional e internacional.