“SANTO DOMINGO.- Clama. El excampeón campeón mundial de taekwondo Danny Vizcaíno afirmó que es el verdadero presidente de la Federación Dominicana de Taekwondo y emplazó al Comité Olímpico Dominicano para que lo reconozca como tal y le respeten sus derechos. Vizcaíno sostuvo que llevará la situación a los máximos organismos judiciales y mostró documentos de que es el legal presidente de la Federación de Taekwondo.  Dijo que el Comité Olímpico respalda la directiva de Francisco Camacho, cuando reconoce que es ilegal. Vizcaíno hizo la denuncia al visitar esta redacción junto a los directivos de su grupo, Leopoldo V Sup y Máster Rijo, quienes dijeron que esperan un desenlace satisfactorio en el que se reconozcan sus derechos Agregaron que los directivos de la parte adversa están utilizando los fondos de la federación a su antojo, con sueldos lujosos y gastos sin justificaciones”

Danny Vizcaíno dice es presidente de Taekwondo

Esta ONAPI tiene a bien señalar que la narrativa precedente solo persigue enmarcar en su debido contexto la litis marcaria por el título de la Federación Dominicana de Taekwondo (FEDOTAE), pues no es competencia de nuestra institución dirimir sobre el derecho a la presidencia de ninguna asociación.  Como autoridad registral la ONAPI se limita a la debida aplicación de la Ley 20-00 la cual rige las formas de acceder al registro así como la manera en que deben dirimirse los conflictos en torno a su posesión.

Resulta que el 15 de Julio del año 2006  la Federación Dominicana de Taekwondo obtuvo registro de nombre comercial No. 208265 mismo que expiró el 15 de Julio del 2016 sin que fuese renovado.  Preciso es recordar que son los titulares de los derechos, en este caso la directiva FEDOTAE, la que debe solicitar de manera oportuna la renovación del registro, cosa que en su momento no fue realizada.

Así las cosas, sin renovación, la denominación vuelve al dominio público y puede ser otorgada a un tercero que así lo solicite siempre y cuando cumpla los requisitos para titularidad que en el caso de Federaciones deportivas consiste en hacer depósito de por lo menos 3 asociaciones que formarán parte de la federación, conforme lo cita el artículo 14 de la Ley 122-05 Para la Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin fines de Lucro en la República Dominicana: “Art. 14.- Para la organización de un órgano interasociativo de asociaciones sin fines de lucro se requiere la participación de tres o más asociaciones sin fines de lucro legalmente incorporadas”

En  fecha 13 de Agosto del 2018, el señor Danis Vizcaino solicitó el nombre comercial Federación Dominicana de Taekwondo (FEDOTAE) a título personal, recibiendo una objeción inicial por no anexar las certificaciones de incorporación de las asociaciones que respaldaban su solicitud, mismas que fueron posteriormente depositadas por el señor Vizcaino y son las titulares del registro No. 531677.  Esas asociaciones son: ASOCIACIÓN DOMINICANA DE TAEKWONDO ITF, ASOCIACION DOMINICANA DE TAEKWONDO DE LA PROVINCIA DAJABON AZOTARON, ASOCIACIÓN DE TAEKWONDO DE LA PROVINCIA MONTE CRISTI ATANCURI, el señor Vizcaíno funge como gestor, es decir que actúa en representación de dichas asociaciones.

A este punto, preciso es acotar que para poder subsanar los requerimientos de esta ONAPI el señor Vizcaíno tardó cuatro meses e hizo cambios de asociaciones que le apoyaban, por lo menos una vez.  El registro comercial es finalmente concedido en fecha 29 de Noviembre del 2018, bajo el número 531677.

Enterado de que el señor Vizcaíno había obtenido el nombre comercial, el señor Camacho inicia una acción en  cancelación por ante esta ONAPI en fecha 17 de diciembre de 2018 por intermedio de su abogado, Neftalí Santana Méndez.

La litis marcaria que inició en la fecha arriba descrita ha seguido el curso normal, respetando los plazos de ley, recibiendo una primera resolución en primera instancia en fecha 2 de Agosto del 2019, misma que otorgaba ganancia de causa al señor Francisco Camacho, por haberse probado el supuesto de mala fe registral.

Haciendo uso del derecho  que la Ley le otorga, el señor Vizcaíno ha apelado por ante la alzada de esta ONAPI en fecha 27 de Septiembre del 2019, y dicha apelación se encuentra actualmente en estado de fallo.

Esta ONAPI otorgó cita a ambas partes en más de 3 ocasiones incluyendo dos citas con la Dirección General, momento en el que recibieron detalles sobre el procedimiento de toda litis marcaria, por lo que nos sorprende la pretensión de que se violen plazos de Ley o el debido proceso, para acomodar necesidades particulares.

De igual manera, exhorta a todos las directivas de asociaciones, sean estas con fines de lucro o sin fines de lucro, y a todo titular de nombre comercial, marca u otro signo distintivo, a la renovación oportuna de sus títulos a fin de evitar que los mismos caigan en el dominio público.

En la página WEB de ONAPI, todo titular puede verificar la fecha de vencimiento de su registro.