SANTO DOMINGO. – El Tribunal Constitucional fue apoderado este martes de una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta contra sendas disposiciones legales y reglamentarias que le confieren competencia al Tribunal Superior Electoral (TSE) para conocer de infracciones penales relacionadas con la materia electoral.
El accionante, el abogado, Edwin Grandel, a través de sus abogados licenciados Arístides José Trejo Liranzo y Carlos Manuel González Hernández, alegó ante la alta corte que los artículos 81 de la Ley 33-18 sobre Agrupaciones y Movimientos Políticos y 281 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19, son contrarios a los artículos 40.5, 40.15, 69.2, 69.9, 149.III, 214 y 215 de la Constitución.
El accionante indicó que también son contradictorios a la Constitución los artículos del 190 al 213 del Reglamento Contencioso Electoral y de Rectificación de actos del Estado Civil del 17 de febrero de 2016 y la resolución TSE-0002-2020 dictada por el pleno del Tribunal Superior Electoral el 14 de febrero de 2020.
El accionante, en su condición de ciudadano dominicano, considera que las normas impugnadas al conferirle competencia al TSE para conocer en única instancia de los crímenes y delitos electorales previstos por dichas normas y cualesquiera otras, cuando sean denunciados por las partes legítimamente afectadas, el Ministerio Público, la Junta Central Electoral y las juntas. electorales provinciales, dan lugar a infracciones constitucionales.
En tanto que vulneran garantías fundamentales de todo ciudadano al debido proceso y la tutela judicial efectiva, especialmente el derecho a un recuro efectivo y al doble grado de jurisdicción.
Asimismo, Grandel alega que las disposiciones impugnadas contradicen otros aspectos del debido proceso, como son el principio de legalidad penal, derivado del derecho a la libertad y seguridad personales.
También el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, al juez natural y al principio de razonabilidad consagrados por la Constitución de la República, así como por la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, debidamente suscritos y ratificados por el Estado dominicano.
Externó su confianza en que el Tribunal Constitucional, como principal responsable la supremacía de la Constitución, a la luz de los argumentos y razones vertidos en la instancia depositada a tales fines en la Secretaría de esa alta corte, declarará las normas impugnadas contrarias a la Constitución y las expulsará del ordenamiento jurídico dominicano.