SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) conoció y decidió ocho expedientes relativos a recursos de revisión de decisiones jurisdiccionales, durante las sesiones virtuales realizadas esta semana con la participación de las juezas y jueces que integran el Pleno.
En las reuniones, encabezadas por su presidente, magistrado Milton Ray Guevara, el Pleno del TC conoció los expedientes núm. TC-04-2016-0197, TC-04-2018-0063, TC-04-2018-0069, TC-04-2019-0160, TC-04-2019-0090, TC-04-2019-0162, TC-04-2019-0040 y TC-04-2018-0004, relativos al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales.
En el expediente núm. TC-04-2016-0197, incoado por la empresa Metro Gas, S.R.L. contra la Sentencia núm. 774-2015, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha treinta (30) de diciembre de dos mil quince (2015), la decisión adoptada fue acoger el recurso y, en consecuencia, anular la sentencia recurrida.
En cuanto al expediente núm. TC-04-2018-0063, interpuesto por el señor Luis Eduardo Guerrero Román, contra la Sentencia núm. 394, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017), se decidió acoger el recurso y, consecuentemente, anular la sentencia objeto del mismo.
Asimismo, se conoció también el expediente núm. TC-04-2018-0069, incoado por la empresa Noval S.R.L., contra la Sentencia núm.1530, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia en fecha treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017). La decisión adoptada en este caso fue acoger el recurso y, por tanto, anular la sentencia impugnada.
En lo que respecta al expediente núm. TC-04-2019-0160, interpuesto por la razón social Estación de Servicios Alameda C. por A. y el señor Miguel Ángel Velásquez Matos contra la Sentencia núm. 1286, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018), la decisión tomada fue rechazar el recurso y confirmar la decisión objeto del mismo.
En el expediente núm. TC-04-2019-0090, incoado por The Coca Cola Company contra la Sentencia núm. 939, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia en fecha treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018), la decisión adoptada fue rechazar el recurso y, en consecuencia, confirmar la sentencia recurrida.
En cuanto al expediente núm. TC-04-2019-0162, interpuesto por la señora Valeria Mabel Concepción Estrella contra la Sentencia núm. 969, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017), se decidió rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia objeto del mismo.
Al conocer el expediente núm. TC-04-2019-0040, incoado por el señor Ricardo de los Santos del Rosario, contra la Sentencia núm. 866, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha dos (2) de octubre de dos mil diecisiete (2017), la decisión tomada fue rechazar el recurso y, como consecuencia, confirmar la decisión atacada.
Finalmente, en el expediente núm. TC-04-2018-0004, interpuesto por los sucesores de Leocadio Núñez, Ramona Núñez y Antonia Núñez, la decisión adoptada fue admitir el recurso contra la Sentencia núm. 147, de fecha 14 de diciembre de 2016, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, acoger dicho recurso y, en consecuencia, anular la sentencia recurrida.
El Tribunal Constitucional se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la situación causada por la pandemia de COVID-19. A tales efectos, se han dispuesto medidas para asegurar la continuidad de las operaciones esenciales de manera presencial y el teletrabajo en una gran parte del personal. Esta semana estará sesionando igualmente. El TC informó que estas informaciones en estado de emergencia no sustituyen la publicación de los comunicados sobre adopción de decisiones que seguirán siendo emitidos, conforme la normativa institucional.