República Dominicana. El abogado Namphi Rodríguez defendió en audiencia ante el Tribunal Constitucional (TC) su tesis que sostiene que durante el Estado de Emergencia el presidente Danilo Medina consumó un “golpe de facto” a la Constitución.
Rodríguez, conjuntamente con Juárez Castillo y Johnny Marte Valoy, afirmó que haber declarado el estado de excepción por una simple resolución del Congreso obedeció a una “maniobra sofisticada” del mandatario que procuraba adoptar leyes y actos que escapaban al control constitucional.
“Ese trámite congresional contraviene el artículo 74.2 de la Constitución, puesto que dicha autorización aprobatoria surtió sus efectos sobre derechos fundamentales que sólo pueden ser regulados y limitados por ley orgánica de mayorías calificadas en ambas cámaras legislativas, según el artículo 112 constitucional”, dijo.
La acción directa de inconstitucionalidad contra la Ley 21-18, bajo cuyo amparo se proclamó el Estado de Emergencia, quedó en estado de fallo luego del cierre de los debates de la audiencia de este martes 30 de junio.
Subrayo que el fenómeno del “golpe de facto” a la Constitución suele ser imperceptible, pero origina “mutaciones constitucionales subrepticias”.
El académico indicó que esa “elusión constitucional” se ejecutó bajo la sombrilla de un “juego ingenioso, refinado y evasivo” que produj consecuencias infortunadas, en la medida en que se desarticularon las redes de control de la Constitución.
Agregó que las violaciones se consumaron en el momento que la declaratoria y las prórrogas limitaron derechos de incidencia política durante una campaña electoral.
Deploró que pese a que la Carta Sustantiva prevé el control político a los estados de excepción en el Congreso, este mecanismo operó de manera precaria, ya que el acentuado autoritarismo del Presidente hizo ilusoria la actuación de los legisladores.
Como ejemplo, citó la falta de transparencia y de informes detallados a la Comisión Bicameral que dio seguimiento al Estado de Emergencia.
“Hubo una parálisis del Congreso, que sólo funcionaba para conocer las prórrogas y los asuntos del interés del presidente Medina; a lo cual se agrega que el Poder Judicial cerró sus puertas, con lo cual fue imposible controlar la constitucionalidad de los actos que adoptaba el gobernante”, destacó.
A su juicio, la vigencia de los estados de excepción y de sus prórrogas debe ser controlada por una ley que observe los principios de proporcionalidad y de temporalidad, de forma que es aconsejable que el Congreso ejerza su control sobre el tiempo de las medidas restrictivas optando por las menos graves para los derechos y libertades de las personas.