SANTO DOMINGO (RD).- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia remitió a la Cámara Penal de la jurisdicción del Distrito Nacional el expediente del exsenador Tommy Galán Grullón, imputado en el caso de Odebrecht, por haber cesado en sus funciones como legislador.
Mediante la resolución núm. 001-022-2020-SRES-00869, la Segunda Sala declaró la incompetencia de la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia para el conocimiento del proceso seguido al imputado Galán Grullón, enviándolo a la Cámara Penal de la jurisdicción del Distrito Nacional para que le sea designado un tribunal colegiado que conozca del proceso.
Al motivar la decisión, el tribunal indicó que conforme las resoluciones 67-2020 y 68-2020, dictadas por la Junta Central Electoral, Galán Grullón no resultó elegido como senador ni como diputado en las elecciones del 5 de julio del presente año, por tanto, la función que mantenía la competencia especial de la Suprema Corte de Justicia cesó a partir del pasado domingo 16.
De igual manera, explicó que la remisión pronunciada no afecta las actuaciones que fueron agotadas en el caso de Galán y que el proceso continuaría con el fallo de los incidentes presentados, que corresponderá a la presidencia del tribunal colegiado designado, para luego proceder al conocimiento del juicio en contra del imputado.
En febrero pasado, la Segunda Sala fijó el juicio a Galán Grullón para el 16 de abril, pero el proceso resultó afectado por el período de emergencia nacional por el COVID-19, por lo que las audiencias quedaron suspendidas. Luego del inicio de la Fase Avanzada del Plan de Continuidad de Labores del Poder Judicial, el pasado 29 de julio, la Presidencia se encontraba en la etapa de conocimiento de los incidentes presentados por los abogados del imputado.
En cuanto a los demás acusados, el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional fijó para el 21 de septiembre el inicio del juicio.
Asimismo, la Segunda Sala se encuentra evaluando todos los demás casos de jurisdicción privilegiada para enviar a los tribunales competentes aquellos en los cuales el imputado ya no ostente ningún cargo o función con privilegio de jurisdicción.