La normativa define criterios de decisión en torno a prácticas contrarias a la libre competencia, abuso de posición dominante y competencia desleal
Marranzini indica libre y leal competencia es vehículo con motor en óptimas condiciones
“Una economía en que la libre y leal competencia funciona adecuadamente es como un vehículo cuyo motor está en óptimas condiciones. Asegura el derecho de las empresas, garantiza la existencia de aquellas que se acogen a la formalidad y a las reglas, asegura el derecho a participar con eficiencia y en igualdad de condiciones en las actividades económicas, beneficiando a los consumidores porque las empresas se ven precisadas a ofrecer productos y servicios con la mejor combinación de precio, calidad, seguridad, diversidad, innovación”, expresó Celso Juan Marranzini al hacer uso de la palabra en el webinar “Reglamento de aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia”, en coordinación con ProCompetencia.
Dijo que establecer estos principios suele ser fácil y cómodo, pero el Estado se ve obligado a definir las regulaciones que hagan posible su implementación y de ahí la importancia de tratar el tema del Reglamento.
Marranzini expresó que la AIRD y sus empresas socias buscan apegarse fielmente a las reglas y exigir que se respeten dichas reglas ya “que solo una acertada aplicación de la Ley protege a las empresas de daños reputacionales, robustece la competencia, fortalece la posibilidad de sanciones acertadas, nos permite ser proactivos tanto desde las empresas como de la propia asociación”, indicó.
Al hacer uso de la palabra, la presidenta del Consejo Directivo de ProCompetencia, Yolanda Martínez, indicó su interés en “contextualizar el proceso que, de acuerdo al procedimiento preestablecido en nuestro ordenamiento jurídico, fue desarrollado previo a la promulgación del Reglamento de aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia, teniendo especial preponderancia el interés que siempre ha tenido ProCompetencia en respetar y resguardar el debido proceso administrativo en todas sus actuaciones, incluida la elaboración de las normas.”
Explicó que la participación de todos en el proceso de elaboración del reglamento ayuda al fortalecimiento del estado de derecho, a una mejor gestión y a construir mejores normas. “Muy lejos están de ser ideales, pero podemos comenzar con lo que tenemos a la mano, en lugar de esperar el momento ideal y la norma ideal”, señaló.
En su intervención, Martínez agradeció la organización de la actividad. Asimismo, presentó los antecedentes del Reglamento y expuso el proceso para su aprobación, destacando el rol de la AIRD y otras entidades en la trayectoria de esta importante pieza
En el webinar participaron Circe Almánzar, vicepresidente ejecutiva de la AIRD, así como Yolanda Martínez, presidente del Consejo Directivo de ProCompetencia, así como Jhorlenny Rodríguez, directora ejecutiva, y Aida Merete, subdirectora de Procompetencia y Laura Sánchez, subdirectora de Promoción y Abogacía de la Competencia.
Jhorlenny Rodríguez, Directora Ejecutiva de ProCompetencia, tuvo a su cargo la presentación principal. Indicó que el derecho a la competencia es un derecho en desarrollo en República Dominicana, pero mucho más avanzado que en otras latitudes y que está orientado a promover y defender la competencia efectiva a fines de incrementar la eficiencia económica en el mercado de bienes y servicios.
Señaló que la aprobación del Reglamento responde a una doble necesidad: evitar divergencias en la aplicación del procedimiento administrativo contemplado en la Ley 42-08 y la Ley 107-13, y a la vez potencia la eficacia en la aplicación de las normas de defensa de la competencia. Establece, además, los criterios de valoración de las conductas tipificadas como contrarias a la libre y leal competencia para la comprobación de las mismas por parte de la Dirección Ejecutiva y el Consejo Directivo de Procompetencia.
La nueva normativa es el fruto de un amplio consenso de consulta pública en el cual la AIRD fue actor de primer orden.
Rodríguez también indicó que los criterios establecidos en el Reglamento contribuyen a una mayor seguridad jurídica para los agentes económicos y a una mayor claridad sobre cuáles hechos o actividades podrían considerarse prácticas anticompetitivas, por ejemplo: acuerdos, decisiones y prácticas contrarias a la libre competencia, abuso de posición dominante, competencia desleal, estableciendo criterios que permiten decidir sobre los casos.
Expuso detalladamente los criterios de valoración para cada caso, de modo que pudieron ser entendidos por los participantes en el webinar