La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), entiende impostergable que el Congreso Nacional defina quiénes constituyen la segunda mayoría partidaria para proceder a conformar el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), que eventualmente deberá ser convocado antes de finalizar el presente año para realizar la evaluación y selección de los jueces de las Altas Cortes con periodos cumplidos.
Debe recordarse que la representación de la segunda mayoría partidaria refiere a la minoría más representativa en cada una de las Cámaras legislativas, lo que es fundamental para el propósito de la conformación del CNM. De acuerdo al mandato constitucional el objeto de la segunda mayoría es lograr la presencia de miembros congresuales que, por oposición al partido o bloque de partidos a que pertenezcan los Presidentes de las Cámaras, equilibren y configuren de manera más acorde este órgano, de acuerdo al principio de representación democrática.
Dada la naturaleza de las funciones que la Constitución le ha otorgado al CNM, su conformación debe darse con estricto apego a los principios democráticos de consenso y alejado de cualquier viso de arbitrariedad y discrecionalidad.
A pesar de que el CNM responde a una naturaleza política ese hecho no lo exime del deber de actuar con transparencia y responsabilidad, su conformación debe estar revestida de los principios inherentes de nuestro ordenamiento democrático y rectores del sistema de gobierno de la República Dominicana.
No se puede ignorar o menospreciar el rol de estos principios al momento de la conformación del CNM, tratando de subordinarlos a criterios puramente partidaristas, pues si se procede en esa dirección corremos el riesgo de que se cometa un grave atentando contra la legitimidad del propio CNM y de las decisiones que adoptará, con impredecibles consecuencias políticas y sociales.