Por Daris Javier Cuevas
Cuando se está ante la presencia del presupuesto del sector público lo primero que ha de tomarse en cuenta que se trata de un plan económico-financiero de corto plazo impulsado por el gobierno, lo cual expresa en términos cuantitativos la política económica que se pretende ejecutar.
Es así como por su naturaleza jurídica, por el contenido de la norma de derecho que formula y por subordinarse a las normas constitucionales, el presupuesto es un acto jurídico que reviste la forma de una ley con características especiales.
Bajo el enfoque planteado se entiende que el presupuesto del sector público determina las prioridades en que se gastará y hasta que monto se podrá gastar, pero esto no significa de modo alguno que el poder ejecutivo esté obligado a gastar hasta los límites máximos previstos ya que de lo que se trata es de una autorización y no de una obligación.
En tal virtud, en la concepción económica moderna, la elaboración del presupuesto del sector público se ha convertido en una parte fundamental de cualquier gestión de gobierno, que ha de garantizar la máxima transparencia y la participación del liderazgo en su aprobación final en el congreso nacional.
Los criterios expuestos han permitido que durante el periodo 1929-2020 en la economía dominicana se hayan hecho grandes esfuerzos para que la política presupuestaria responda a los principios de que el presupuesto sea un instrumento efectivo para promover el desarrollo económico y social.
Tal objetivo se observa en 1969 con la promulgación de la Ley Núm. 531, o Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, fortalecida en el año 1996, con el inicio del proceso de reforma financiera del sector público, alcanzando su mayor magnificencia con la promulgación de la Ley Orgánica de Presupuesto No. 423-06, del 2006, y que, en enero del 2007, consolidó el marco legal de la administración financiera del Estado.
En su proceso histórico y evolutivo, el presupuesto público dominicano nunca ha sido sometido al congreso sustentado en nuevas figuras impositivas, sin embargo, resulta algo sorprendente de que para el 2021 se haya depositado la pieza presupuestaria acompañada de múltiples cargas tributarias que lesionan de manera directa el bienestar de la gente, lo cual acelera las ansiedades generadas por la crisis sanitaria y económica.
En efecto, el referido proyecto presupuestario contiene un monto por el orden de 1 billón 37,842.3 millones pesos, con una tasa de crecimiento de 0.3%, al compararlo con el correspondiente del 2020, siendo el de menor crecimiento de los últimos 25 años.
La carga tributaria contenida en el presupuesto del 2021 tiene un impacto bastante desfavorable para los ingresos de la población y genera desasosiego en los sectores productivos, dada la naturaleza de la estructura tributaria que se sustenta en impuestos indirectos, permitiendo ser transferible al consumidor de una manera lineal.
Entre estas nuevas figuras se destacan el impuesto transitorio de 8% sobre las ganancias extraordinarias obtenidas por las empresas por los efectos del estado de emergencia y del Covid-19, impuesto 3% a todas las compras realizadas en moneda extranjera con tarjetas de crédito y de débito, además de los servicios digitales que ofrecen empresas extranjeras para consumo local.
Por igual, se planea un impuesto adicional al Gas licuado de petróleo (GLP), que los bancos comerciales deberán pagar un impuesto de 1% sobre sus activos financieros netos, aumento a un 25% del impuesto selectivo al consumo (ISC) y gravar el salario 13 o salario de navidad lo que implicaría atacar el artículo 222 del Código laboral, lo que vulneraria los artículos 62, 74 y 251 de la constitución de la República, ya que en este último sugiere ser conocido por el consejo económico y social, abriendo espacio para una acción directa de inconstitucionalidad ante el tribunal constitucional como lo establece el artículo 185 en su numeral 1 de la carta magna.
En conclusión, el presupuesto del 2021 está acompañado de figuras tributarias de corte impopular que resultan inoportunas en medio de una crisis económica de una magnitud riesgosa sin precedentes, que tiene todo el potencial de convertirse en sistémica.
En adición, el buen juicio aconseja no crear ni incrementar impuestos en medio de una crisis ya que no ayuda a salir de la misma ni tampoco estimula una reactivación de la economía.