La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) anunció este lunes la suspensión del Registro de Proveedores del Estado (RPE) de la actual ministra de la Juventud, Kinsberly Taveras Duarte.
La DGCP confirmó que Taveras figura como proveedora del Estado con dos empresas, una de corte personal a su nombre y otra jurídica (Colegio Domínico Chino CDC, SRL), donde funge como gerente administradora y es poseedora del 75 por ciento de sus acciones.
La institución informó que la decisión fue tomada a raíz de la divulgación de una entrevista concedida por la funcionaria al programa “Nuria, investigación periodística”, al tiempo que inició una investigación de oficio para establecer los vínculos de las empresas de Taveras, conforme a lo establecido en los artículos 71 y 72 de la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas y sus modificaciones, para identificar si las empresas en las que figura como accionista, han participado en procedimientos de contratación o resultado beneficiados de alguna compra o contrato público siendo ésta funcionaria pública.
El órgano rector reiteró a los servidores públicos que el artículo 14 de la referida Ley prohíbe a los funcionarios públicos ofertar o contratar con el Estado y recordó que mediante la circular DGCP-07-2020, emitida el pasado 26 de agosto, otorgó un plazo de 30 días calendarios, a partir de su emisión, para que los funcionarios incluidos en el régimen de prohibiciones requirieran la suspensión de su RPE para dar cumplimiento a la normativa vigente.
«La DGCP continúa en el proceso de identificación de los funcionarios que aún no han solicitado la suspensión de su RPE para proceder de oficio a su inhabilitación, tal y como ordena la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Estamos comprometidos a garantizar la igualdad de oportunidades y evitar los conflictos de interés en los procesos de contrataciones», subrayó el director de la DGCP, Carlos Pimentel.
La legislación establece que los funcionarios de primer y segundo nivel de jerarquía de las instituciones sujetas al ámbito de aplicación de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas y sus modificaciones, entre los que figuran, ministros, viceministros, directores y subdirectores, alcaldes y regidores, no pueden ser oferentes ni contratar con el Estado para suplir bienes, obras y servicios a las instituciones gubernamentales.