Entre lo Administrativo y lo Jurisdiccional
Por Vargavila Riverón
Francisco Pizarro González, conquistador de Perú convocó en 1524 a 112 hombres y con apenas cuatro caballos y un solo navío iniciaron su expedición, durante la cual mantuvieron duros enfrentamientos con los indios de la costa sur de Panamá.
Luego de dos años y medio de viajes hacia el sur afrontando toda clase de inclemencias y calamidades, llegaron exhaustos a la isla del Gallo, en la Bahía de Tumaco, actual sur de Colombia en la costa del Pacífico. Cansados y sin esperanza de resultados favorables, sus acompañantes intentaron desertar, es en ese momento que Pizarro intenta convencerlos para que sigan adelante.
Allí se produce la acción extrema de Pizarro de trazar una raya en el suelo de la isla obligando a sus hombres a decidir entre seguir o no en la expedición descubridora. Tan solo cruzaron la línea trece hombres: los «Trece de la Fama», o los «Trece caballeros de la isla del Gallo».
La raya de Pizarro representa el límite: seguir adelante, o claudicar a las aspiraciones de aquellos expedicionarios que salieron en pos de la conquista de lugares desconocidos.
Con este introito, llamamos la atención a los fines de recordar aquel acontecimiento de la historia conocido como la “Raya de Pizarro”, con la que su autor pretendió sembrar en sus acompañantes la esperanza perdida, animándolos a seguir con su proyecto de conquista o por el contrario claudicar en sus aspiraciones.
El 9 de septiembre de 2020, la Primera sala del Tribunal Superior Administrativo(TSA) integrado por los Magistrados Román Berroa Hiciano, presidente, Mery Laine Collado Tactuck, y Úrsula J. Carrasco Márquez se convirtieron en los rebeldes sin causa o con ella y han trazado en sentido figurado la famosa “Raya de Pizarro”, en esta ocasión respecto de las funciones del Consejo del Poder Judicial y las atribuciones jurisdiccionales del Pleno de la Suprema Corte de Justicia y de los tribunales del orden judicial.
La sentencia 0030-2020-02-SSEN-00274, fue dictada en ocasión de la Acción de Amparo interpuesta por el Colegio de Abogados de la República Dominicana, contra aquellas medidas adoptadas por el Consejo del Poder Judicial a través de una serie de resoluciones emanadas de ese órgano, con las cuales se dispuso en primer lugar inicialmente el cierre de los tribunales a partir del 19 de marzo del presente año, a causa de la pandemia Covid-19; en segundo lugar implementando un procedimiento completamente virtual por el cual se le atribuyó al Centro de Atención a Tribunales (CAT), la facultad que por mandato de la Ley compete a las secretarías de recibir demandas, inventario de documentos, fijar audiencias, desglosar expedientes, retirar copia simple o certificada de sentencias, implementando la modalidad de audiencias virtuales en todas las materias, para las cuales se dispuso la notificación vía correo electrónico de las convocatorias a las audiencias virtuales, desconociendo las atribuciones que por mandato del legislador le compete a los alguaciles.
Los argumentos invocados por el gremio de los togados y su presidente, quien además actuó en su propia calidad de abogado son: vulneración del debido proceso, tutela judicial efectiva, y acceso oportuno a la justicia en perjuicio de los abogados del territorio dominicano.
Los magistrados firmantes de la decisión se explayan abordando minuciosamente los conceptos que en el derecho comparado hablan sobre el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el acceso oportuno a la justicia; posteriormente, abordan la competencia y atribuciones encomendadas al Consejo del Poder Judicial por el constituyente y por el legislador al definirlo en su Ley orgánica como un órgano de administración y disciplina; de igual modo, exponen magistralmente los magistrados firmantes del dictamen 0030-2020-02-SSEN-00274, que es el Pleno de la Suprema Corte de Justicia por mandato de su normativa orgánica a la que se le reconoce la facultad de resolutar proponiendo al Congreso Nacional, los proyectos de ley que viabilicen el mejor desenvolvimiento del ordenamiento jurídico vigente, citando criterios vinculantes del Tribunal Constitucional de la República.
Igualmente, narran los jueces el modo en el que la comunidad internacional migró a la virtualidad, con la previa emisión de las leyes que regulan este nuevo modelo de ejercicio de la profesión del derecho, sin que ninguno de los Estados pioneros haya abandonado la presencialidad, garantizando con ello a todas las personas que por diversas razones no puedan abordar el tren de la virtualidad el acceso a la justicia, concluyendo la decisión con el mandato al Consejo del Poder Judicial de abrir la sedes del orden judicial, instruyéndole en el sentido de tomar las medidas de higiene y seguridad necesarias para prevenir la propagación del virus. Por consiguiente exhortamos a la comunidad jurídica en general a su lectura.
Mi respeto, admiración y deferencia a los jueces Román Berroa Hiciano, Mery Collado y Úrsula Carrasco Márquez, en el entendido de que con la sentencia de “marras” se recuerda el límite en la potestad del Consejo del Poder Judicial, dejando claramente sentado que dicho órgano sólo tiene las facultades de administrar los recursos asignados y disciplinariamente frente aquellos servidores administrativos o judiciales que transgredan en el desempeño de sus funciones las políticas y normas de la institución.
Es oportuna y valiente la decisión adoptada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, que ha dejado al desnudo la debilidad de éste órgano Colegiado integrado por cinco miembros, de los cuales ninguno de ellos ha asumido la gallarda posición de señalarle a su Presidente el límite de su competencia y sobre todo la ilegalidad con la que han actuado, convirtiendo el Estado Social, Democrático y de Derecho promovido por el Constituyente en una “comarca de la época de la conquista”.
Rogamos al altísimo, que la sentencia 0030-2020-02-SSEN-00274, surta entre los integrantes del Consejo del Poder Judicial, los jueces de la Suprema Corte de Justicia y de los demás Tribunales, el efecto que Pizarro pretendió sembrar en sus acompañantes, restableciendo entre estos la esperanza perdida, estimulándolos a fortalecer con su actuación el Estado de Derecho por el bien de las generaciones presentes y futuras de la República Dominicana.