El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la resolución 506-05 extendió el plazo de cobertura de atenciones médicas por accidentes de tránsito para los afiliados del Régimen Contributivo y Subsidiado, desde el primero de noviembre del 2020 hasta el 30 de abril del 2021.
Según informó el gerente general del CNSS, Félix Aracena Vargas, la decisión fue tomada el 15 de octubre 2020, durante una reunión ordinaria del órgano superior del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
El funcionario detalló que la resolución establece que las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), el Seguro Nacional de Salud (SeNaSa) y su Red de Prestadores de Servicios de Salud (PSS), deben brindar a su población afiliada las atenciones correspondientes.
Dijo que el Consejo instruyó a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) a dar cumplimiento a la presente resolución, a los fines de que se realicen las dispersiones de los per cápita correspondientes, conforme a las fechas establecidas en esta resolución.
Aracena Vargas, explicó que se continuará promoviendo por ante las instancias competentes la discusión para la modificación del artículo 119, párrafos I y II de la Ley de 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, a los fines de que se incluyan los accidentes de tránsito como parte de los servicios médicos del Seguro Familiar de Salud (SFS), incorporando las atenciones y servicios establecidos en la Normativa del FONAMAT Transitorio vigente.
Resaltó que en caso de que al 30 de abril del 2021 no haya sido modificada la Ley 87-01, el Consejo Nacional de Seguridad Social, evaluará la modalidad bajo la cual garantizar la cobertura de las atenciones médicas por accidentes de tránsito, considerando como una de las opciones el traspaso del FONAMAT transitorio al Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), siempre y cuando este cumpla con los requisitos técnicos, legales, operativos, administrativos, tecnológicos y financieros.
El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), en nombre del Estado garantiza la cobertura de salud por accidentes de tránsito a los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y en aras de proteger a los beneficiarios se hizo impostergable tomar una medida con carácter transitorio que permita continuar con esta cobertura ampliando sus beneficios.