Para la realización del proceso eleccionario de los representantes ante el Consejo del Poder Judicial, el Comité Electoral podrá determinar que la modalidad de la votación, según el interés institucional, sea presencial, virtual o mixta; esta última combinará la virtualidad y la presencialidad.
Santo Domingo.- El Consejo del Poder Judicial aprobó la Resolución 014-2020, sobre el reglamento electoral del Consejo del Poder Judicial, el cual regirá el proceso eleccionario de los nuevos integrantes del referido órgano para el período 2021-2026.
De conformidad con el artículo 14 de la Ley orgánica número 28-11, el Consejo del Poder Judicial designó a los integrantes del Comité Electoral, el cual estará compuesto por el magistrado Manuel Ramón Herrera Carbuccia, primer sustituto de Presidente de la Suprema Corte de Justicia y miembro de la Tercera Sala, quien lo presidirá; y la magistrada Yadira de Moya Kunhardt, coordinadora del Departamento Judicial de Santo Domingo y presidenta de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de esa provincia, como primer miembro.
También, el magistrado José Alejandro Vargas, coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, segundo miembro, y magistrada Raquel Astacio Mercedes, jueza de Paz del Distrito Nacional, tercer miembro; como secretario fue designado el doctor Dariel Suárez, Director de la Escuela Nacional de la Judicatura.
El Comité Electoral dirigirá, organizará y fiscalizará las Asambleas de Pares para la elección de los jueces(zas) miembros del Consejo del Poder Judicial y sus sustitutos(as), supervisará el cumplimiento de este Reglamento, velará por la transparencia y ética del proceso, los derechos y deberes de los candidatos y electores.
Se destacan aspectos relevantes en el texto reglamentario como la creación de 5 centros regionales de votación conformados por los Departamentos Judiciales correspondientes, en caso de que el Comité decida hacer votación regional. Además, la conformación y funciones de los Comités Electorales Regionales, los cuales serán designados por el Comité Electoral e inclusión de la figura del delegado electoral, como representación del candidato ante el Comité Electoral o el Comité Electoral Regional.
Con la aprobación del nuevo Reglamento Electoral, se derogan las Resoluciones núm. 16-2011, del 27 de enero de 2011, y núm. 15-2015, del 20 de julio de 2015, relativas al Reglamento Electoral del Consejo del Poder Judicial y al procedimiento de promoción y campaña para la elección de los miembros y sustitutos ante el Consejo del Poder Judicial, respectivamente.
Esta medida forma parte del eje de Integridad para una Justicia confiable, del Plan Estratégico Visión Justicia 20-24, cuyo concepto se basa en la transparencia, el cumplimiento del sistema de integridad institucional y la rendición de cuentas, con la finalidad de generar condiciones de confianza en el sistema de administración de justicia.