El Pleno del órgano jurisdiccional también aprobó durante esta semana cuatro a demandas de suspensión de ejecución de sentencia, dos de acción directa de inconstitucionalidad, y un amparo directo

SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) conoció y decidió en esta semana 22 expedientes, once relativos a recursos de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales, cuatro sobre recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo, cuatro sobre demanda de suspensión de ejecución de sentencia, dos relativos a acción directa de inconstitucionalidad, y un amparo directo, en sesiones virtuales que contaron con la  participación del Pleno de esta corte.

En las reuniones de trabajo, encabezadas por el magistrado Milton Ray Guevara, presidente del TC, el Pleno conoció los expedientes TC-04-2020-0037, TC-04-2020-0054, TC-04-2020-0059, TC-04-2020-0082, TC-04-2019-0034, TC-04-2020-0046,  TC-04-2020-0065, TC-04-2016-0204, TC-04-2020-0084, TC-04-2020-0045 y TC-04-2020-0081 sobre recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Los magistrados también conocieron los expedientes TC-05-2020-0061, TC-05-2020-0133, TC-05-2020-0093 y TC-05-2019-0219, relativos a revisión constitucional de sentencia de amparo.

Sobre demanda de suspensión de ejecución de sentencia, el Pleno del TC conoció los expedientes TC-07-2020-0030, TC-07-2019-0069, TC-07-2020-0028 y TC-07-2020-0029. Relativos a acción directa de inconstitucionalidad decidieron el expediente TC-01-2020-0006 y TC-06-2020-0036; y sobre amparo directo el expediente TC-06-2020-0005.

Respecto al expediente TC-04-2020-0037, incoado por Antonio Rodríguez en contra de la sentencia 903, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el 2 de octubre de 2017, la decisión tomada fue rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia objeto del mismo.

Asimismo, en relación con el expediente núm. TC-04-2020-0054, interpuesto por Ninoska Nin Soriano, contra la sentencia 930-2018, de fecha 28 de diciembre de 2018, por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, la decisión adoptada fue declarar el recurso inadmisible

En cuanto al expediente TC-04-2020-0059, incoado por el Sindicato de Choferes y Empleados de Minibuses La Romana (SICHOEM), contra la sentencia 403/2019, de fecha 30 de agosto de 2019, por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, lo decidido fue declarar inadmisible el recurso de que se trata.

En relación al expediente TC-04-2020-0082, interpuesto por la señora Miguelina Altagracia Vólquez contra la sentencia 213 dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia en fecha 26 de junio de 2019, la decisión fue declarar inadmisible el recurso.

Al conocer el expediente TC-04-2019-0034, incoado por la señora Mercedes Fernández Caba contra la sentencia 73, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 8 de febrero de dos 2017, se decidió declarar inadmisible el recurso.

Respecto al expediente TC-04-2020-0046, interpuesto por Víctor Alexander Duval Flores contra la sentencia 875-2018, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 5 de diciembre de 2018, la decisión tomada fue declarar inadmisible el recurso.

En relación con el expediente TC-04-2020-0065, incoado por los señores América Antonia Colón de la Rosa, María Teresa Pérez Colón, Andry Josefina Pérez, Juana Francisco Colón de Batista, Xiomara Pérez Colón, Ramón Emilio Colón y Leonor Colón contra la sentencia 203, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 11 de abril de 2018, la decisión adoptada fue acoger el recurso y, por tanto, anular la sentencia recurrida.

En el expediente TC-05-2020-0061, interpuesto por Eufemio Cuello Tolentino, Rosa Julia Encarnación y Melvin Puello Tolentino contra la sentencia 034-2020-SCON-00148, de fecha 12 de febrero de 2020, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la decisión adoptada fue rechazar el recurso y, consecuentemente, confirmar la sentencia.

En cuanto al expediente TC-05-2020-0133, incoado por Denny F. Silvestre Zorrilla, procurador fiscal del Distrito Nacional, director de la División de Acciones Constitucionales de la Fiscalía del Distrito Nacional, contra la sentencia 047-2020-SSEN-00055, de fecha 23 de junio de 2020, por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, se decidió declarar inadmisible el recurso.

En el expediente TC-05-2020-0093, interpuesto por la señora Reina Pérez contra la resolución 1384-2020-SAMP-00015, dictada por La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de Santo Domingo Oeste en fecha 30 de abril de 2020, la decisión adoptada fue acoger el recurso y, consecuentemente, revocar la sentencia y declarar inadmisible la acción de amparo.

En lo que respecta al expediente TC-07-2020-0030, incoado por Leonelo Matos Caminero contra la sentencia 451, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 12 de junio de 2017, la decisión tomada fue rechazar la demanda de que se trata.

En cuanto al expediente TC-07-2019-0069, interpuesto por el Ayuntamiento del Municipio de Villa Isabela, Puerto Plata, contra la sentencia 867, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia en fecha 26 de agosto de 2015, se decidió declararla inadmisible.

Sobre el expediente TC-07-2020-0028, incoado por Yenifer Acevedo Javier contra la resolución 3252-2019, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 31 de julio de 2019, la decisión tomada fue rechazar la demanda de que se trata.

Respecto del expediente TC-01-2020-0006, interpuesto por los señores Brunilda Amparo, Pura Altagracia, Jesús María, Nestol Julio, María Altagracia y Julia Hernández Parra contra la resolución 5138-2019, de 12 de septiembre de 2019, por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, la decisión fue declarar inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad de que se trata.

En cuanto al expediente fusionado conformado por los expedientes 06-2020-0005, TC-06-2020-0011 y TC-06-2020-0013, relativos a la acción de amparo incoada respectivamente por Gismell Vásquez Rosario, Adis Yamely Gómez Taveras y Natanael Contreras contra la Superintendencia de Pensiones y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones, lo decidido fue declarar la incompetencia del Tribunal Constitucional.

En el expediente TC-05-2019-0219, interpuesto por Rafael Gabriel Heriberto Mena Gómez contra la sentencia 0030-03-2019-SSEN-00128, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el 7 de mayo de 2019, la decisión tomada fue revocar la sentencia, declarar procedente la acción de amparo e imponer a la parte accionada, Dirección General de la Policía Nacional y Comité de Retiro de la Policía Nacional, el pago de la suma de mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,000.00), por cada día de retardo en la ejecución de la sentencia.

En relación al expediente TC-04-2016-0204, incoado por Rosanna Gómez Rosario y Leoncio García García contra la sentencia 91, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 10 de febrero de 2016, el tribunal decidió declararlo inadmisible.

Respecto al expediente TC-04-2020-0084, interpuesto por los continuadores jurídicos y sucesores del señor Ramón Antonio Núñez Payamps, Ana Argentina Hernández R. de Núñez, cónyuge supérstite, y Jhonny Antonio Núñez Hernández, José Emilio de Jesús Núñez Hernández, Marisol del Carmen Núñez Hernández, Marilin Antonio Núñez Hernández, Brinio Ramón Núñez Hernández y Rosanna Núñez Hernández (hijos) contra: a) la sentencia 32 dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el 15 de marzo de 2018; b) la sentencia 226, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 29 de agosto de 2014 y c) la sentencia 363-11-03262, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santiago el 22 de noviembre de 2011, lo decidido por el tribunal es declarar inadmisible el recurso por extemporáneo.

En relación al expediente TC-04-2020-0045, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Eridania del Carmen Tavárez contra la sentencia 661 dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia el 26 de septiembre de 2018, el tribunal decidió acoger el recurso, anular la sentencia y ordenar el envío del expediente.

En cuanto al expediente TC-04-2020-0081, interpuesto por Yenifer Acevedo Javier contra la resolución 3252-2016, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 31 de julio de 2019, lo decidido por el tribunal es declarar inadmisible.

Respecto al expediente TC-07-2020-0029, incoado por Ana Argentina Hernández R de Núñez y compartes, sucesores y continuadores jurídicos del finado Ramón Antonio Núñez Payamps, contra la sentencia 32, dictada por la Sala Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el 15 de marzo de 2018, el tribunal decidió rechazar la solicitud.

Finalmente, en lo que se refiere al expediente TC-06-2020-0036, interpuesto por Jovanny Francisco Liberato Castillo contra la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP), el Tribunal Constitucional se declaró incompetente para conocer la acción de amparo, por ser la jurisdicción competente el Tribunal Superior Administrativo y, en consecuencia, ordenó el envío del expediente.

 

 

El Tribunal Constitucional se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la situación causada por la pandemia del COVID-19. A tales efectos, se han dispuesto medidas para asegurar la continuidad de las operaciones esenciales de manera presencial y el teletrabajo en una gran parte del personal. Esta semana estará sesionando igualmente. El TC informó que estas informaciones en estado de emergencia no sustituyen la publicación de los comunicados sobre adopción de decisiones que seguirán siendo emitidos, conforme la normativa institucional.