Dr. Víctor Manuel Peña
Hará dos semanas la Junta Central Electoral sorprendió totalmente al país con una decisión bañada totalmente de inconstitucionalidad, que es por su misma naturaleza contraria a la democracia, a la justicia y a la equidad.
Esa desacertada y mostrenca decisión se tomó, además, en el marco de un reglamento respecto del cual no se consultó ni se oyó la opinión de los partidos políticos.
A partir de la creación del Tribunal Superior Electoral en el marco de la Constitución de 2010, la Junta Central Electoral dejó de tener funciones judiciales en el contexto de los asuntos electorales, por lo que pasó a ser una institución con la única misión de organizar y administrar las elecciones presidenciales, congresuales y municipales.
En otras palabras, la Junta Central Electoral dejó de tener funciones contencioso-electorales, y ya no tenía razón de ser que la Junta siguiera con dos cámaras: una administrativa y otra contencioso-electoral.
No obstante el hecho de que la Junta Central Electoral no tiene, desde el 2011, funciones contencioso-electorales, por lo que sus miembros no son jueces electorales, pero sí aparte de organizar, administrar y supervisar las elecciones tiene que arbitrar las mismas.
Así de acuerdo al Art.14 de la ley orgánica de Régimen Electoral, No. 15-19, la Junta Central Electoral aparte de organizar y administrar las elecciones asume también las funciones de supervisar y arbitrar.
Para hacer de manera efectiva el papel de árbitro, la Junta Central Electoral tiene que dominar la esencia del Derecho. El derecho electoral no es ni está ajeno a la naturaleza del Derecho.
Y la esencia del Derecho tiene que ver con sus dos propiedades esenciales: la coerción y la corrección
Pero las normas constitucionales en su aplicación por los poderes públicos están robustecidas por los principios de razonabilidad, de favorabilidad, de proporcionalidad y de equidad.
El numeral 2 del Art. 74 establece taxativamente lo siguiente: “Solo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad”.
A su vez el numeral 4 de ese mismo artículo consigna que “los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, podrán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución”.
En esos dos numerales del Art. 74 se destacan de manera principal los principios de razonabilidad y de favorabilidad cuando los poderes interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías.
La Junta Central Electoral dejó de ser tribunal a partir de la creación del Tribunal Superior Electoral, pero en la asunción de su función fundamental como poder público al organizar, administrar y supervisar las elecciones hace un papel de arbitraje. De modo y manera que aún no siendo juez hace el papel de árbitro.
Y un árbitro, que es un poder público constituido como es la Junta Central Electoral, tiene que respetar siempre las normativas constitucionales y los principios de razonabilidad, de favorabilidad, de equidad y de proporcionalidad en que se apoyan esas normativas en el momento en que los poderes públicos interpretan y aplican normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías.
Se impone que la Junta Central Electoral asuma como árbitro la corrección de una decisión totalmente desacertada, por su carácter de inconstitucional, al establecer equivocadamente que el Partido Fuerza del Pueblo, el cual obtuvo el 5.59% en el nivel presidencial, no es un partido mayoritario porque no obt…