Las disposiciones técnicas entrarán en vigor el próximo 1 de mayo y las mismas servirán de mecanismos complementarios para la normativa vigente.

Las Direcciones Nacionales de Mensuras Catastrales y de Registro de Títulos emitieron varias disposiciones técnicas relativas a los requisitos para las diferentes actuaciones y la recepción y entrega ante las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales, los Registros de Títulos y las oficinas de servicio del Registro Inmobiliario.

Estas disposiciones técnicas tienen por objetivo fundamental la unificación y estandarización de los requisitos exigidos para las actuaciones técnicas y registrales, que complementan aquellos establecidos en la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, sus reglamentos complementarios, y demás normas que rigen la materia.

Dentro de las novedades se establecen requisitos para aquellas actuaciones técnicas que sean depositadas ante las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales y que ingresen conjuntamente con actuaciones registrales.

Para más detalles de las nuevas disposiciones puede consultar nuestro portal www.ji.gob.do > sobre nosotros > marco legal > disposiciones técnicas o en los siguientes enlaces: