El juez interino de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia  del Distrito Nacional que desacató una decisión del Tribunal Constitucional estaría enfrentado cargos penales y disciplinarios por violar la Constitución de la República, la Ley que creó al máximo órgano de justicia en el país y por prevaricación.

El magistrado Misael Isaac Sánchez del Villar, tendrá que verse de frente  ante el tribunal disciplinario del Consejo del Poder Judicial enfrentando cargos de prevaricación, denegación de justicia y desacato al sobreseer y por abrir un proceso que ya está cerrado con la sentencia TC0208-20 del Tribunal Constitucional.

Esa sentencia le dio ganancia de causa al doctor Ramón Emilio Concepción, frente a la Dirección General de Impuesto Internos (DGII), la que tendrá que pagar más de 400 millones de pesos.

De acuerdo a expertos en la materia el juez interino violó la constitución de la República y la Ley que creó el Tribunal Constitucional al emitir una decisión desacatando una sentencia del Tribunal Constitucional que ya había adquirido, la cosa irrevocablemente juzgada.

El juez “desacató” la sentencia No. 0208/09 dictada por el Tribunal Constitucional el 14 de agosto del 2020.

El juez  interino llegó tan lejos en su  desafío, que abrió un proceso que  había cerrado por el Tribunal Constitucional.

El doctor Concepción  dando cumplimiento a lo decidido por el Tribunal Constitucional solicitó la liquidación del astriente, como   paso protocolar, en esta materia del cual el Juez no se puede  apartar cuando lo manda una sentencia definitiva.

El juez interino con su ilógica e ilegal decisión, pretende que un Juez de Primera Instancia interprete una sentencia del más alto tribunal de la República Dominicana.

“Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria”, precisa el artículo 184 de la Constitución de la República.

“Las decisiones del Tribunal Constitucional son  definitivas  e  irrevocables  y  constituyen  precedentes  vinculantes  para  los  poderes públicos y todos los órganos del Estado”, precisa la Ley 137-11, que creó el Tribunal Constitucional, en su artículo 71.

“El  conocimiento  de  la  acción  de amparo que reúna las condiciones de admisibilidad, no podrá suspenderse o sobreseer para aguardar la definición de la suerte de otro proceso judicial”, indica la ley, en su artículo 71.

“La decisión que concede el amparo es ejecutoria de pleno derecho”.

El magistrado actuó en componenda  con la Dirección General de Impuesto Internos (DGIII).

La consideración es del doctor Ramón Emilio Concepción dijo tras considerar que ningún tribunal de primer grado está por encima del Tribunal Constitucional, el  más alto tribunal de la República.

La DGII y el Juez Interino, “desconocieron y violaron la Constitución de la República en su artículo 184, que establece que las sentencias del Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables y tienen un carácter vinculante a todos los órganos públicos y todos los organismos públicos”.

El juez Interino suspendió la ejecución de la Sentencia del Tribunal Constitucional, donde Concepción, presentó una demanda en liquidación de astriente   bajo el argumento que hay que esperar que un Juez de Primera Instancia interprete una decisión del más alto tribunal del país que fue apoderado por la DGII, algo insólito en el sistema de justicia.

Sostiene que esa decisión del Juez Interino también viola los artículos  31 y 71 de la Ley  137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y los procedimientos Constitucionales, que entre otra cosa establece que el conocimiento de la acción de amparar no podrá suspenderse o sobreseer para aguardar la definición de la suerte de otro proceso judicial.

“El puede  ser sometido disciplinariamente y también  penalmente, en este   caso por  Desacato,  sancionado por el Código Penal., además, por  Rebeldía  y Desafío  frente a la sentencia  del Tribunal Constitucional”.

 

El juez interino, abrió un proceso que ya el Tribunal Constitucional, como órgano extra poder más importante del país y como Tribunal de cierre de los diferendos jurídicos había cerrado con su sentencia TC0208-09.