Dr. Víctor Manuel Peña
La ley No. 379-81 sobre jubilaciones y pensiones civiles en el Estado es un verdadero dinosaurio no solo por el tiempo que hace que se promulgó dicha ley sino por lo contradictoria que es y por la antimodernidad que acusa su contenido.
Esa ley es un dinosaurio y totalmente antimoderna desde el mismo momento en que fue promulgada el 11 de diciembre del año 1981. Después de su promulgación en ese año han pasado prácticamente cuarenta años.
Dicha ley raya, pues, en la injusticia, en el antiprogreso y en la antimodernidad.
Se dice en teoría y en la práctica que toda ley rige para el porvenir, de tal manera que solo se aplica retroactivamente cuando beneficia al reo o al que está subjúdice.
Pero en esa ley se previó un “porvenir lúgubre, injusto y antimoderno”.
Solo en uno de los gobiernos de Leonel Fernández se envió al Congreso Nacional un proyecto de ley para modernizar y actualizar ese dinosaurio de 1981.
Sin embargo, ese proyecto de ley murió para siempre en los anaqueles del Congreso de la República.
La antimodernidad, la injusticia y el antiprogreso siguen entre nosotros aún cuando ya estamos en el introito del tercer decenio del siglo XXI.
¿Qué plantea la ley No. 379 de 1981?
El Art.1 establece que hay que tener veinte años trabajando en la Administración Pública y 60 años de edad para poder ser beneficiario, legalmente hablando, de una pensión en el Estado.
Al cumplirse treinta y hasta treinta y cinco años la pensión será automática.
En la letra a del Art. 2 se establece que cuando se tienen 20 a 25 años trabajando en el sector público el beneficiario de la jubilación recibirá una pensión equivalente al 60% del promedio que se saca de la sumatoria de los sueldos de los últimos tres años.
En la letra b del Art. 2 se establece que cuando el trabajador tiene de 25 a 30 años trabajando en el Estado le toca una pensión equivalente al 70% del promedio de la sumatoria de los sueldos devengados durante los últimos tres años.
En la letra c del mismo artículo 2 se establece que cuando el trabajador tiene de 30 a 35 años laborando recibirá el equivalente al 80% del promedio de la sumatoria de los sueldos devengados durante los últimos tres años.
En la letra d del Art. 2 que cuando el trabajador tiene más de 35 años recibirá de pensión el equivalente al 80% del promedio de la sumatoria de los sueldos devengados en los últimos tres años.
En el único párrafo del Art. 2 es donde dicha ley le pone la tapa al pomo: “En ningún caso el monto de la pensión será menor al sueldo mínimo nacional vigente ni mayor a la cantidad que resulte de la suma de ocho (8) de estos sueldos ni será gravado por ningún tipo de impuesto”.
Es tan contradictoria esa ley de 1981 que en el único párrafo que hay en el Art. 2 se niega o se tumba todo lo que se establece en las letras a, b, c y d de este mismo artículo.
¡Qué barbaridad! ¡Qué desastre de ley!
O sea que de todas maneras, a la brava, la pensión no debe pasar de ocho salarios mínimos aun cuando el promedio de la sumatoria de los sueldos devengados en los últimos tres años dé 300 mil pesos, 400 mil pesos, 600 mil o el monto que sea.
Esa maldita injusticia de que la pensión no debe pasar ocho salarios o sueldos mínimos hace tiempo que debió haber sido mandada al zafacón de la historia o al fondo del océano!
Esa maldita ley fue hecha pensando en que los trabajadores o servidores públicos son estúpidos, esclavos o salvajes!
De acuerdo al Art. 3 de dicha ley el Presidente de la República “podrá conceder pensiones especiales de carácter legal a ciudadanos que apenas tengan 5 años o más cuando de por medio hayan tres certificaciones firmadas por tres médicos del Estado que den cuenta que la persona sufre de invalidez física o de una seria enfermedad o impedimento orgánico que lo incapaciten para el trabajo productivo y justifiquen que no posee medios económicos con que sustentarse”.
El Art. 4 de la misma ley consigna que las personas con la situación descrita precedentemente que tengan cinco años hasta quince años podrán recibir una pensión equivalente al 70% del promedio de la suma de los sueldos de los últimos tres años. Y con más de quince (15) años podrán recibir el equivalente al 80% del promedio de los sueldos recibidos en los últimos tres años.
Pero también en esos casos la pensión nunca será inferior al salario mínimo en el Estado ni superior a la suma de ocho salarios mínimos.
Lo triste y muy lamentable es que el PRD nunca hizo gobiernos a la altura de las expectativas que creó en la población mientras estuvo en la oposición.
Así se recuerda también con gran pesar y lástima la poblada de Abril de 1984 en el gobierno de Salvador Jorge Blanco.
Creemos que lo primero que hay que resolver es dotar al país de una nueva ley de jubilaciones y pensiones civiles en el Estado que elimine de cuajo todas las taras que hay en la ley vigente que data de 1981.
Es totalmente improcedente y discriminatorio establecer excepciones o distinciones entre los sectores de profesionales que trabajan en el Estado.
La nueva ley de jubilaciones y pensiones civiles de que se dote al Estado debe ser el instrumento que se aplique por igual a todos los servidores públicos sin distingo de sectores profesionales.
Hay que eliminar para siempre la cláusula de que el monto de la pensión nunca debe pasar de ocho salarios mínimos, no importa cuál sea el monto de dicho salario.
El Estado no debe ser un permanente promotor de injusticias y de desigualdades en la sociedad y en la población.
El Estado moderno, por el contrario, tiene que ser un permanente hacedor y promotor de la justicia, del progreso y de la modernidad.