El gobierno adoptó anoche un conjunto de medidas para contener la movilidad ciudadana y el consumo de bebidas alcohólicas duran¬te una semana, como res¬puesta al rebrote del Co¬vid-19 en el país.
La disposición está con¬tenida en el Decreto 349-21, mediante el cual es-tableció dos horarios de toques diferenciados del 2 al 9 de este mes.
El decreto establece que el toque de queda de lu¬nes a viernes será desde las 6:00 de la tarde has¬ta las 5:00 de la mañana y los sábados y domingos desde las 3:00 de la tarde hasta las 5:00 de la maña¬na, en las provincias Azua, el Gran Santo Domingo, Bahoruco, Barahona, Daja¬bón, Elías Piña, El Seibo, Hato Mayor, Hermanas Mirabal, Independencia, La Romana, María Trini¬dad Sánchez, Monseñor Nouel, Monte Cristi, Monte Plata, Pedernales, San Cristóbal, San José de Ocoa, San Juan, San Pedro de Macorís, Santiago Ro¬dríguez, Valverde, Sánchez Ramírez y la Provincia Peravia.
Mientras que el toque de queda de 10:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana es para las provincias Duar¬te, Espaillat, La Altagracia, La Vega, Samaná, Santiago y Puerto Plata
El artículo cuatro del de¬creto establece una jorna¬da especial de vacunación comunitaria desde el jue¬ves tres hasta el domingo 6 de este mes en el Distrito Nacional y la provincia San Cristóbal.
También queda prohibido a nivel nacional el expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en espacios públicos y privados de uso público desde las 3:00 p. m. hasta las 5:00 a. m., así co¬mo el consumo mismo de estos productos en dichos lugares. El Ejecutivo dispu¬so que los lugares de consu¬mo de alimentos y bebidas en todo el territorio nacio¬nal podrán recibir clientes en sus instalaciones hasta el 50% de su capacidad, cum¬pliendo los protocolos sani¬tarios vigentes, y sin exceder seis personas por mesa.
Dispuso que todas las personas puedan utilizar los espacios abiertos al aire li¬bre en todo el territorio na¬cional, tales como parques y malecones, para actividades que no impliquen aglomera¬ción y cumpliendo los proto-colos sanitarios vigentes.
También regulación de lugares dedicados a prác¬ticas deportivas y ejercicio físico, por lo que dispuso que los lugares dedicados a prácticas deportivas y ejer¬cicio físico en todo el terri¬torio nacional, entre ellos gimnasios podrán recibir clientes en sus instalacio¬nes hasta el 50% de su ca¬pacidad total, en estricto cumplimiento de los pro¬tocolos sanitarios vigentes, dice el artículo 11.
El Ejecutivo dispuso que las actividades del sector educativo seguirán regula¬das mediante su protoco¬lo sectorial y la modalidad a distancia en los centros educativos públicos, mien¬tras que los privados podrán implementar de manera vo¬luntaria y en estricto segui¬miento de los protocolos sa¬nitarios clases presenciales.
“Se dispone que en todo el territorio nacional podrán celebrar tres veces por se¬mana las actividades de las diferentes iglesias y otras de-nominaciones religiosas, en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigen¬tes y sin exceder el 50% de la capacidad total de la ins-talación.
Asimismo dispuso el cie¬rre de los mercados bina¬cionales, que las actividades del sector turístico segui¬rán reguladas mediante su protocolo sectorial y queda prohibida la realización de eventos masivos.