Dr. Víctor Manuel Peña
En el país hay una ley, la No. 189-11, para el desarrollo del mercado hipotecario (y el mercado de valores también) y el fideicomiso, pero hasta ahora ningún gobierno había hecho uso de dicha ley para encarar los problemas históricos de ninguna empresa pública.
La ley No. 189-11 se promulgó en el tercer gobierno de Leonel y se concibió para promover simultáneamente el desarrollo del mercado hipotecario y el desarrollo del mercado de valores mediante la figura del fideicomiso, lo que significa que a través de la figura del fideicomiso se titularizarían o securitizarían las carteras hipotecarias, es decir, las asociaciones de ahorros y préstamos y los bancos hipotecarios emitirían títulos o instrumentos financieros (bonos corporativos) para conseguir financiamientos vía el mercado de valores para la construcción de viviendas.
En otras palabras, las asociaciones de ahorros y préstamos y los bancos hipotecarios se endeudarían en el mercado de valores con los adquirientes de los títulos o instrumentos financieros emitidos (bonos corporativos), a los cuales hay que pagar intereses religiosamente y al vencimiento del período de emisión de los títulos hay que devolverles el capital invertido a los inversionistas institucionales e individuales.
Una emisión de oferta pública de valores, sea producto de la titularización o no, tiene que tener y contener garantías reales con los cuales la empresa emisora pueda responder a los inversionistas en caso de que tenga problema para pagar los intereses de la deuda emitida y devolver el capital de esa deuda al vencimiento de los títulos.
Las empresas que construyen viviendas, y que reciben financiamientos de las asociaciones de ahorros y préstamos y los bancos hipotecarios, fijan libremente en el mercado el precio de cada vivienda construida.
El gobierno del PRM ha decidido adoptar la figura del fideicomiso público para tratar de enfrentar los problemas acumulados de Punta Catalina.
¿Qué es el fideicomiso? ¿Es el fideicomiso una solución adecuada a los problemas acumulados de Punta Catalina?
En el Art. 3 de la ley 189-11 se define el fideicomiso de la siguiente manera: “El fideicomiso es el acto mediante el cual una o varias personas llamadas fideicomitentes (o fiduciantes) transfieren derechos de propiedad u otros derechos reales o personales a una o varias personas jurídicas, para la constitución de un patrimonio separado, llamado patrimonio fideicomitido, cuya administración o ejercicio de la fiducia será realizada por él o los fiduciarios según las instrucciones de él o los fiduciarios según las instrucciones del o de los fideicomitentes, a favor de una o varias personas, llamadas fideicomisarios o beneficiarios, con la obligación de restituirlos a la extinción de dicho acto, a la persona designada en la misma o de conformidad con la ley. El fideicomiso está basado en una relación de voluntad y confianza mutua entre el fideicomitente y el fiduciario, mediante la cual éste último administra fielmente los bienes fideicomitidos, en estricto apego a las instrucciones y a los requerimientos formulados por el fideicomitente”.
El patrimonio de Punta Catalina está constituido por todos los bienes que posee, pero ocurre que ese patrimonio se engendró a partir de los préstamos externos e internos que fueron buscados en diferentes países y con diferentes instituciones financieras en el mundo internacional. También Punta Catalina tiene grandes deudas con el Banco de Reservas.
Punta Catalina y su patrimonio están atados o acogotados como el diablo a la cruz a esas deudas. O sea que el patrimonio de Punta Catalina es un patrimonio entre comillas, aparte del enorme pasivo ambiental que tiene encima por la contaminación incesante que está produciendo en la provincia Peravia, Baní.
Punta Catalina tiene otro gran problema que requiere de otra gran inversión: la conversión de sus plantas generadoras para poder usar gas natural, y sustituir así el carbón mineral como materia prima.
En el caso de Punta Catalina, ¿cuáles garantías reales presentará en la emisión de títulos de deuda a partir de la titularización? En este caso Punta Catalina no presentará ninguna garantía real porque los activos o el patrimonio que tiene son deudas. O sea que Punta Catalina de entrada tendrá problema para presentar o poder hacer una emisión de oferta pública de valores.
El fiduciario es una persona jurídica o moral, lo que significa que en el caso del fideicomiso público de Punta Catalina la administración de ella sería colocada en manos de una empresa privada, es decir, sería privatizada la administración de Punta Catalina.
Y la figura del fideicomiso en el caso de Punta Catalina significa que sería usado su patrimonio, sus lacerantes deudas, para emitir títulos de deuda o instrumentos financieros sobre la base de titulizar, titularizar o securitizar el patrimonio de dicha empresa que serían colocados en el mercado de valores a tiempo y tipos de interés previamente establecidos y que serían adquiridos o comprados por empresas privadas (inversionistas institucionales) y por individuos (inversionistas individuales).
Y esos bonos corporativos emitidos por Punta Catalina se traducirían en mucho más deudas para esta empresa pública en el tiempo.
Hay que decir que los fideicomisarios o beneficiarios de ese fideicomiso son los usuarios del servicio o bien de naturaleza pública que produce Punta Catalina, estamos hablando, por consiguiente, de los ciudadanos del Estado. Aunque no se ve claro en que serán fideicomisarios o beneficiarios los ciudadanos o usuarios del servicio de la energía eléctrica porque con el uso que se le quiere dar al fideicomiso público, Punta Catalina será una muy pesada carga para el pueblo dominicano por las gigantescas deudas que tendría encima durante mucho tiempo y por el daño irreparable que está ocasionándole al medio ambiente, a la ecología en general y a la población.
Pero con Punta Catalina no ocurre lo que acontece con las empresas, las constructoras de viviendas, por ejemplo, que pueden fijar libremente el precio de las viviendas. Punta Catalina no puede fijar la tarifa o el precio de la energía eléctrica que produce porque es la Superintendencia de Energía la única que está facultada por ley para regular o fijar la tarifa o el precio de la energía eléctrica.
Es una tremenda o gran restricción para una empresa que no pueda fijar libremente el precio del bien o servicio que produce. Esto constituye un problema medular, troncal o nuclear en el proceso de construcción de la rentabilidad o de la auto-sostenibilidad financiera.
No es verdad que por esa vía del fideicomiso público asumido, el gobierno del PRM va a lograr que esa empresa sea autofinanciable, es decir, rentable.
Por el camino del endeudamiento sostenido y progresivo de Punta Catalina, vía el mercado de valores mediante la figura del fideicomiso, no solo va a ser privatizada la administración de esta empresa pública sino que la misma terminará siendo finalmente una empresa privada. Y digo esto porque al final de la carrera el gobierno se verá obligado a vender dicha empresa al sector privado por una vía o por otra.
El Ministerio de Energía y Minas ha dicho que gracias a “las virtudes del fideicomiso público”, el gobierno no tendrá que seguir subvencionando los déficits operacionales y financieros del sector eléctrico.
Ya hemos dicho y explicado que eso no es así ni va a ser así.
Y además porque una empresa pública, de cualquier naturaleza, no busca primero el objetivo de la rentabilidad sino el objetivo del bien común, es decir, la rentabilidad social.
Lo ideal es que una empresa pública sea eficiente y autosostenible (o rentable) financieramente hablando, pero en este caso no es tan fácil lograrlo habida cuenta de que es mandatorio la prosecución y consecución del bien común, bien colectivo o el bienestar colectivo.
Una cosa es la producción de un bien privado puro y otra es la producción de un bien público sea puro o impuro. Debido a que la energía eléctrica es un bien público impuro, también puede ser producido por la empresa privada, lo que significa que en el caso del sector privado la energía eléctrica es un bien privado impuro.
Otra cosa: mientras las carteras hipotecarias son activos de crédito que se pueden titularizar o securitizar emitiendo títulos de deuda –bonos corporativos- porque generan ingresos con los cuales se garantiza por lo menos el pago de los intereses de la deuda emitida y colocada en el mercado de valores, el patrimonio de Punta Catalina, como es sinónimo de deudas, no garantiza per se ni siquiera el pago de los intereses con la emisión de títulos de deuda a partir de la securitización de dicho patrimonio en el mercado de valores.
El patrimonio de Punta Catalina por la situación excepcional en que está, boyando en un océano de deudas, no es propiamente un activo de crédito.
El fideicomiso público no es una real y verdadera solución a los múltiples problemas acumulados por Punta Catalina.