Santo Domingo.- El Tribunal Superior Administrativo, acogió este jueves un Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el partido Fuerza del Pueblo, y ordenó a la Junta Central Electoral interpretar lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley núm. 33/18 de 15 de agosto, en forma congruente con el principio de favorabilidad previsto por el artículo 74.4 de la Constitución.
Manuel Crespo, delegado político de Fuerza del Pueblo ante la JCE, explicó, que como consecuencia de la resolución núm. 02-2021, de fecha 17 de febrero de 2021, dictada en virtud del “Reglamento” núm. 01-2021, de fecha 27 de enero de 2021, sobre la Distribución de la Contribución Económica del Estado a los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, por la Junta Central Electoral (JCE), la organización política, presentó un recurso contencioso administrativo, del cual hoy emite sentencia el Tribunal Superior Administrativo, dando ganancia de la causa la Fuerza del Pueblo.
“Nuestros argumentos ante el tribunal fueron acogidos, pues lo que hemos planteado es el apego a un mandato constitucional, como lo es el Principio de Favorabilidad. Siempre sostuvimos que el artículo 61 de la ley de partidos políticos, debía interpretarse de la manera más favorable, y eso es lo que ha ordenado el tribunal hoy, al anular la resolución de la Junta Central Electoral, le ordena a la misma que interprete en forma congruente con el principio de favorabilidad”, detalló el miembro de la Dirección Política de FP.
“En ocasión a la celebración de las elecciones del pasado 5 de julio del 2020, la Fuerza del Pueblo, en su candidatura presidencial, obtuvo 233,538 votos, lo cual constituye el 5.69% de los electores; sin embargo, con miras a la contribución económica estatal para los torneos electorales del 2024, la Junta Central Electoral impuso en su resolución, ahora anulada, que el criterio para determinar esa repartición sea la sumatoria de todos los votos válidos en los demás niveles en esas elecciones del 5 de julio del 2020, interpretación que supone que la FP pase de un 5.69% a un 4.54%, es decir, una disminución de 1.15%, una interpretación contraria al principio de favorabilidad, por lo cual hoy el tribunal acoge la acción de Fuerza del Pueblo”, agrega Crespo.
«Esta decisión, no hace más que, restituir a la Fuerza del Pueblo (FP), un derecho y una categoría legal y legítimamente obtenida y que le fue otorgada por el soberano, el Pueblo Dominicano, al depositar en las urnas votos suficientes para ser considerado partido mayoritario», explicó.
«Esta es de trascendental importancia ya que se produce en momentos en que miles de ciudadanos de todos los sectores, económicos, políticos y sociales, ven en la Fuerza del Pueblo, la organización política llamada a representarlos y a jugar un rol estelar en los procesos por venir y rompe con los obstáculos que se han querido tender a esta fuerza política, a las intensiones de quienes quisieron crear una percepción de que la Fuerza del Pueblo era un partido minoritario», continuó diciendo Crespo.
Concluyo sus palabras con un llamado a la JCE: «La Fuerza del Pueblo llama a la JCE a acoger la decisión emitida por el Tribunal Superior Administrativo y a proceder conforme lo que establece el Numeral segundo de su parte dispositiva, que ordena a esta institución interpretar lo dispuesto por el Articulo 61 de la ley de partidos políticos en forma congruente con el principio de favorabilidad previsto en el artículo 74.4 de la Constitución, y en consecuencia dictar una nueva Resolución y actualizar por las mismas razones el citado Reglamento, en el que la Fuerza del Pueblo quede registrado como partido mayoritario conforme la votación popular».