Eddy Alcántara sostiene sentencia de la Suprema Corte de Justicia no es oponible a las atribuciones de esa institución.-
Santo Domingo.- El director ejecutivo del Instituto Nacional de Protección del Consumidor (Pro Consumidor) declaro este lunes que contrario a lo que se ha querido interpretar con la sentencia de la tercera sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), esa institución «si posee potestad sancionadora».
El doctor Eddy Alcántara explico en ese sentido que las atribuciones de Pro consumidor están establecidas en su norma 358-05 y ratificadas por el Tribunal Constitucional «Órgano que se sobrepone a toda la conformación jurídica dominicana».
El funcionario dijo que resulta «extraño» que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia haya evacuado una decisión inobservando el contenido de la sentencia del TC y la propia ley que dio origen a Pro Consumidor «para perjudicar a los consumidores afectados por proveedores que procuran blindar sus acciones en perjuicio de la ciudadanía»
«Pro Consumidor no permitirá que por componendas o no, se afecten los derechos de los consumidores para que se le permita en consecuencia a una empresa determinada continuar con practicas abusivas en perjuicio de los consumidores, que en definitiva somos todos los dominicanos», agrego
Alcántara resaltó, asimismo, que contrario a lo que se ha divulgado del contenido de la referida sentencia, la institución defensora de los consumidores «arreciara los operativos en contra de esa abusiva practica, de despachar menos cantidad de los productos por lo que están pagando los consumidores»
Atacará decisión
El director ejecutivo de Pro Consumidor anuncio que atacara la decisión de la Tercera Sala de la SCJ porque esta es contraria a otras sentencias de esa alta corte, principalmente la numero 80-19 y con ello «hace un desacato a la decisión del Tribunal Constitucional, generando un conflicto en la cadena de mando por el carácter jerárquico de este ultimo con el primero, lo que resulta altamente peligroso para el sistema jurídico nacional»
Eddy Alcántara explico ene se sentido que en lasa próximas horas depositaran un recurso de revisión por ante la misma sala, de la SCJ en procura de que los magistrados responsable de la decisión «rectifiquen su posición y así evitar mantener una confrontación de criterio con el órgano supremo en materia jurisdiccional y garante de los derechos del consumidor, que lo es el Tribunal Constitucional de la Republica Dominicana»
Alcántara recordó que el articulo 53 de la constitución de la Republica consagra el derecho al consumidor para disponer de bienes y servicios de calidad, «también a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de esos productos y servicios que use o consuma bajo las previsiones y normas establecidas por la ley 358-05 y su reglamento, y ninguna decisión no objetiva, con el caso de la especie, puede fragmentar la garantía que ha establecido La norma sustantiva a favor de los consumidores»