Oscar López Reyes

En un rejuego tan mágico como los cuentos infantiles sobre Pinocho -el de la nariz abombada-, así como la toma y daca por jerarcas de instituciones públicas: te pongo y tú me pones y, en ese compinche y en la panza de denuncias y cancelaciones presidenciales y edilicias, las alas del nepotismo empiezan a ser recortadas. El empoderamiento e insistencia ciudadana por reducir los tentáculos de ese diablillo cortesano, que exhala como una matrona aristocrática, se afinca en la aplicación del canon legislativo.

A la coyunta consanguínea se le denomina nepotismo, definido como un “favoritismo, predilección, privanza, privilegio, favor, arbitrariedad, parcialidad, preferencia, apoyo, beneficio” (1). Y la practican con sonoridad en sociedades unipersonales, como un oximorón, caballeros de la casta estatal que disimulan guerrear por la justicia social, despertando el área frontal izquierda del cerebro.

Como ganga de la Diosa retórica, el nepotismo también ha sido interpretado como una “desmedida preferencia que algunos dan a sus parientes para los favores o empleos públicos” (2), por discriminatoria afinidad política o por nexos familiares.

El vocablo nepotismo apisona su etimología y su origen en el latín nepos o nepotis, que quiere decir sobrino y nieto. Los papas otorgaban los altos cargos de la Iglesia Católica y otras concesiones a sus sobrinos, porque no tenían hijos legítimos o no admitían que los habían concebido. Por las impugnaciones y denuncias de los grupos cristianos o reformados protestantes, en el siglo XVIII las investiduras eclesiásticas y otras preferencias fueron prohibidas por la Curia Romana Cardenalicia o “cardenales nipotes”.

Aunque el favoritismo en la empleomanía imperó desde el siglo VI a. C. en Grecia, en el imperio Napoleónico de Francia del siglo XIX, en el Imperio Romano, el vocablo nepote empezó a ser pronunciado desde 1734, y el vocablo nepotismo se popularizó a partir de 1843.

El nepotismo no evalúa la preparación ni la experiencia de un individuo para desempeñar un cargo público, sino el parentesco afectivo y la lealtad. Así se incurre en conflictos de intereses, abuso de autoridad y tráfico de influencias, que se tipifican como una práctica fraudulenta en la corruptela más vergonzante.

Esa ausencia de compromiso ético y espíritu de justicia se empadronan en regímenes dictatoriales y en la democracia en la cual no se obedecen las leyes ni la institucionalidad.

Por ese vicio punible, el chamberismo está proscrito en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución dominicana, las leyes y otros estatutos jurídicos nacionales e internacionales. Invoquemos seis de ellos:

I.- Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 21, numeral 1: “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos”, y el numeral 2: “Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país” (3). La República Dominicana es signataria de las convenciones de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Unidos (OEA) contra la corrupción administrativa, como el tráfico de influencias y el abuso de autoridad.

II.- Constitución, artículo 142: “El Estatuto de la Función Pública es un régimen de derecho público basado en el mérito y la profesionalización para una gestión eficiente y el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado”, en tanto que el artículo 146.2 especifica que “será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados” (4).

III.- Ley 41-08, de Función Pública, artículo 3: “Mérito personal: Tanto el ingreso a la función pública de carrera como su ascenso dentro de ésta debe basarse en el mérito personal del ciudadano, demostrado en concursos internos y externos, la evaluación de su desempeño y otros instrumentos de calificación”.

También postula que “Igualdad de acceso a la función pública: Derecho universal de acceder a los cargos y a las oportunidades de la función pública sin otro criterio que el mérito personal y sin discriminación de género, discapacidad o de otra índole”.

Además, el artículo 80, numeral 15, prohíbe «prestar servicios en la misma institución que su cónyuge y quienes estén unidos por lazos de consanguineidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, cuando tuvieran relación de jerarquía» (5). Primer grado: padres/hijos, segundo grado: abuelos/nietos/hermanos; tercer grado: tíos/sobrinos, y cuarto grado: primos.

IV.- Ley 120-01, del Código de Ética y Conducta del Servidor Público, artículo 8, letra C, que exhorta a funcionarios y empleados públicos a no “utilizar su cargo para obtener ventajas, beneficios o privilegios que no estén permitidos por la ley, de manera directa o indirecta para él, algún miembro de su familia o cualquier otra persona, negocio o entidad”, mientras que la letra P sanciona “promover y propiciar el nepotismo en las oficinas del Estado, favoreciendo y protegiendo a sus parientes y amigos en los cargos y negocios de la institución” (6).

V.- Ley 105-13, sobre Regulación Salarial del Estado dominicano que, en su artículo 25, veta a funcionarios por “promover y propiciar el nepotismo en las oficinas del Estado de acuerdo a lo establecido en la Ley de Función Pública” (7).

¿Sanciones o no…?

VI.- El Código Penal de la República Dominicana, en su artículo 114 expresa que «Los funcionarios, agentes o delegados del Gobierno, que hubieren ordenado o cometido un acto arbitrario o atentatorio a la libertad individual, o a los derechos políticos de uno o muchos ciudadanos, o a la Constitución, serán condenados a la pena de la degradación cívica…» (8), o sea, que no podrán ocupar cargos en la administración pública.

¡Pucha! Siguen siendo abundantes las instituciones estatales, particularmente los cabildos, donde pulula el nepotismo, que está enraizado hasta los tuétanos, y sus titulares creen poseer patentes de corsos para hacer y deshacer a la libre, como si tuvieran la espada del gran rey David. En la barcaza de la soberbia, bastantes funcionarios se resisten a cumplir las leyes citadas.

Empero, en los últimos dos años se observa una reducción del enchufismo, con el recorte de sus cabellos por la aplicación parcial de la Ley de Función Pública. Comienza a perder el equilibrio, como cuando a un gato le quitan los bigotes.

¡Oh! Toca a los ciudadanos elevar denuncias públicas sobre el comprobado nepotismo, y someter recursos en el Tribunal Superior Administrativo (TSA) y el Juzgado de Paz de Asuntos Municipales. Sólo así les sacarán las aguas a ese engendro disoluto y antidemocrático, y lo dejarán sin oxígeno, como los peces fuera de las lagunas.

Citas bibliográficas:

1.- “Diccionario Océano de sinónimos y antónimos”, MMVI Editorial Océano, Barcelona, España, año 2000, pág. 410.

2.- “Diccionario ilustrado Océano de la lengua española” ( ), MMVIII Editorial Océano, Barcelona, España, año 2000, pág. 773.

3.- https://www.es.amnesty.org › … › Derechos Humanos

4.- Constitución de la República Dominicana del 2010, Editora Serigraf, Santo Domingo, Rep. Dom., 2010, págs. 122 y 124.

5.- Ley 41-08, de Función Pública y sus reglamentos de aplicación”, Impresora You Color, Santo Domingo, Rep. Dom., 2021, págs. 10 y 43.

6.- Ley 120-01, del Código de Ética y Conducta del Servidor Público.
https://mip.gob.do › images › docs › oai › correcc…

7.- Ley 105-13, sobre Regulación Salarial del Estado dominicano.
https://map.gob.do › 2022/08/09 › map-deposita-en-la-…

8.- Código Penal de la República Dominicana, Editora Dalis, Moca, República Dominicana, 2009, pág. 20.