Prof. Oscar Bastidas Delgado

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Como toda actividad humana, constituir y poner en marcha organizaciones genera valores en quienes lo desarrollan. Ellos surgen con cierto orden, sucediéndose unos a otros de manera no lineal, nutriéndose entre ellos y generando otros a manera de sucesión ascendente en lo complejo desde el más sencillo o Individualismo a la Solidaridad, de forma tal que puede afirmarse que los últimos generados contienen a los primeros.

Como recurso pedagógico, distinguir unos valores de otros en el justo momento de su aparición y entender la existencia de una suerte de jerarquía entre ellos con apoyo en el proceso de emprendimiento contribuye a conceptualizar las actividades económicas que supuestamente lo practican con base en esa sucesión Economía Colaborativa, Economía Social y Economía Solidaria a manera de continuum.

La sucesión señalada puede describirse a manera de escalera así: 1. – Individualismo; 2. – Colaboración; 3. – Ayuda Mutua, valor que al superar la encrucijada ¿lucro o no lucro? Puede conducir a organizaciones capitalistas o de la Economía Social (OES en adelante); 4. – Asociacionismo, Mutualismo y Cooperativismo trilogía de valores constituyentes de las tres formas básicas de OES en los que las personas son centro fundamental de atención y los recursos varían de tener menos peso en las asociaciones a mayor en las cooperativas; y 5. – Solidaridad como valor fundamental que toda OES debe construir para ser calificada como de Economía Solidaria. En otras palabras, la Economía Solidaria es el subconjunto de la Economía Social que realmente construye y mantiene la Solidaridad como valor central.

Con ese continuum de valores pudiera construirse una escala del grado de solidaridad en las organizaciones con sus respectivas variables e indicadores, que oscilase entre cero puntos (0) del individualismo extremo de un Robinson Crusoe y con cien puntos (100) aquellas experiencias con real desarrollo de la Solidaridad como la de los kibbutzim en el momento su pleno apogeo o Ceconave, sistema autogestionario y agroalimentario venezolano, ganador del Premio Nobel Alternativo – 2022 (https://cecosesola.org/recibimos-el-premio-nobel-alternativo-2022/ ).

Con esa escala y un sistema apropiado de variables e indicadores, se pudiesen auditar los valores en una organización y determinar a cuál economía pertenece. Esa escala facilitaría la comprensión, por ejemplo, de cómo una organización con forma jurídica de compañía anónima pudiese hasta ser de Economía Solidaria y, por el contrario, numerosas cooperativas ser falsas al solo servir a los mezquinos intereses de “sus propietarios”. Sería herramienta útil en la elaboración de los balances sociales de cualquier organización.

Un gráfico a manera de escalera permitiría visualizar de manera ascendente la sucesión señalada. El recorrido no es lineal pero, como recurso pedagógico, distinguir unos valores de otros en el justo momento de su aparición y entender la existencia de una suerte de jerarquía entre ellos, contribuye a precisar las economías y sus organizaciones también a manera de continuum.

El “nosotros” y “los otros” son clave para precisar la frontera entre los deberes de solidaridad y las otras exigencias que de ella se derivan, un punto de partida es establecer las diferencias entre las personas como base para el reconocimiento jurídico de la autonomía y la libertad.

El reconocimiento del nosotros y de los otros es condición necesaria e indispensable para la convivencia y tolerancia, fundamento de toda sociedad que pretenda desarrollar la igualdad, la democracia y la solidaridad; él amerita condiciones concretas y perdurables en el sistema de valores adoptado y en la acción de las instituciones, por ello la Solidaridad como valor no se proclama ni impone o decreta mediante instrumentos legales u órdenes, hay que construirlo; no basta con decir “Para efectos de la presente ley denominase Economía Solidaria al sistema socioeconómico, … ”[1].

En las asociaciones realmente solidarias el reconocimiento del “nosotros” amerita condiciones concretas y perdurables en el sistema de valores que adopten; en las OES debe predominar el vocablo “nosotros” como elemento de integración ya que fortalece el sentido de pertenencia, sinónimo de sentirse parte de algo, se asocia a la satisfacción u orgullo de pertenecer a ese algo, en este caso a la OES concede soporte a la potencial solidaridad.

El sentido de pertenencia tiende a confundirse con el de propiedad, confusión que en el caso de una OES es comprensible y deseable ya que los asociados son sus propietarios. Ambos sentidos son mayores en los fundadores pues ellos transmitieron a la OES sus valores, diseñaron sus procesos, integraron personas a la organización y tejieron redes sociales con proveedores, clientes, comunidades y otras organizaciones, finalmente fueron celosos de su organización, puesta en marcha y funcionamiento, en otras palabras constituyeron la Fuerza Fundante.

Como se afirmó, en el tope superior del continuum de valores propuesto está la Solidaridad; surge como sinergia de los anteriores, los contiene todos y suma otros no mencionados como la confianza y el compromiso, centrándose en la reciprocidad[2]; es un valor transformador per se que hay que construir, no se decreta. Las acepciones de Solidaridad son tan variadas como los temas frecuentes con los que se relaciona: bondad, generosidad, amor, caridad, ayuda mutua, respeto mutuo, tolerancia justicia; a niveles coloquiales se utiliza hasta para referirse a los precios justos de ciertos restaurantes, calificar un seguro o expresar un pésame.

Le Petite Larousse Illustré la señala como “dependencia mutua entre personas”, agrega que involucra un sentimiento que impulsa a las personas a establecer ayuda mutua o un deber asistencial hacia las personas en peligro. En un sentido etimológico aparece en un lenguaje jurídico en el S. XV como “siendo común a muchos, cada uno responde por todos”, afirmación ésta que de alguna manera aborda el tema de la dependencia reciproca; por extensión la palabra se relaciona con solidez.

Javier de Lucas en su libro El Concepto de Solidaridad[3], reflexiona gramaticalmente sobre el concepto al calificarlo como “sustantivo abstracto formado a partir del adjetivo solidario, derivado a su vez inicialmente de la expresión latina in solidum, que equivale a totalidad, el todo”; lo presenta también como “una categoría específica de relaciones obligatorias, caracterizada por la unidad -integridad del vínculo obligatorio y la pluralidad de sujeto… precisamente las características de las obligaciones solidarias”, categoría jurídica de la que derivará la noción de solidaridad. En cuanto al uso del término por la sociología De Lucas lo señala como un elemento estructural de los grupos sociales.

Sobre lo señalado y otras consideraciones que por motivo de espacio no colocamos en este artículo, se construye el siguiente concepto de solidaridad:

Valor construido y compartido voluntariamente entre grupos de personas u organizaciones que comparten fines, necesidades y aspiraciones comunes mediante compromisos recíprocos asumidos individualmente como responsabilidades propias. Dos indicadores de su existencia son la confianza tejida entre sus constructores y el uso frecuente del vocablo “nosotros” demostrativo del sentido de pertenencia a los grupos u organizaciones[4].

De esta definición se desprende variables de obligatoria presencia en las organizaciones que deseen ser consideradas solidarias: ser constituidas voluntariamente; estar constituidas para superar necesidades y lograr aspiraciones comunes, necesidades y aspiraciones establecidas sobre compromisos recíprocos; los participantes se sienten corresponsables de los compromisos contraídos por la organización; y todos poseen alto sentido de pertenencia a la organización, sentido demostrable con el vocablo “nosotros”.

Nótese que es en la organización constituida donde debe desarrollarse la Solidaridad y desde ella, con criterio de gobernanza en cuanto a constituir redes, expandir ese valor hacia otras organizaciones y comunidades mediante procesos de intercooperación e integración. Así que, solo si una OES construye ese valor en su interior y él trasciende en sus relaciones con otras organizaciones en lo que pudiese denominarse el Acto Solidario, esa OES merecería calificarse como Organización Solidaria; de no hacerlo permanecería en el mundo de las OES pues calzaría con las condiciones mencionadas ut supra.

Ahora bien, el sello o piedra angular que marca el funcionamiento de las cooperativas y las diferencian de otras organizaciones, especialmente de las comerciales pues las actividades de las cooperativas se riñen en lo esencial con el acto comercial, es el Acto Cooperativo,

Cracogna lo define así:

la expresión más relevante de la naturaleza de las cooperativas pues constituye la operación típica que realizan las cooperativas con sus respectivos asociados para cumplir su objeto social. Por su naturaleza este acto excluye toda finalidad lucrativa pues consiste en la prestación del servicio para el cual los consumidores o usuarios organizaron la cooperativa. Siendo que los asociados reúnen simultáneamente la condición de dueños y clientes de la cooperativa, no podría tener lugar entre asociado y cooperativa la contraposición de intereses que caracteriza a la relación consumidor/proveedor

Estas precisiones acerca del Acto Cooperativo, completamente válidas y pertinentes, conceden bases para que el Acto Cooperativo adquiera una dimensión legal y se asuma en aras del Derecho Cooperativo y leyes como Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC) venezolana, que califica las cooperativas como asociaciones, define el Acto Cooperativo así:

“Acto Cooperativo. Artículo 7°. Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus asociados o por las cooperativas entre sí o con otros entes en cumplimiento de su objetivo social y quedan sometidos al Derecho Cooperativo, y en general al ordenamiento jurídico vigente”.

Imposible concebir entonces la Gestión Cooperativa sin considerar el Acto Cooperativo. Por su naturaleza y el Acto Cooperativo, las actividades de las cooperativas deben cumplirse con fines de interés social y beneficio colectivo por lo que, si bien pueden desarrollar cualquier actividad económica y social de carácter lícito en condiciones de igualdad con las demás empresas, públicas o privadas, “la intermediación” no es lo fundamental: el Acto Cooperativo se riñe con el Acto de Comercio.

Así, los actos de prestación de servicios por las cooperativas a favor de no asociados son actos cooperativos en la medida en que se realizan para cumplir con el objeto, queda entendido que los ingresos obtenidos por estas operaciones no generan ganancias y por lo tanto deben ser inafectos a impuestos sobre la renta.

Acá es clave precisar el término anticipo societario, figura muy propia del cooperativismo. Al poseer los trabajadores – asociados la doble condición concomitante Propietarios – Trabajadores, los asociados que aportan su trabajo en sus cooperativas se rigen por las pautas del Trabajo – Asociado y no por las leyes de trabajo que rigen a los trabajadores en condición de dependencia; por ende, los ingresos percibidos por sus actividades laborales serían una combinación de los dividendos de los accionistas de una empresa de capital con los salarios de trabajadores en situación de dependencia; de acá la condición de societario.

Lo de anticipo se explica con un ejemplo. Como el excedente o las pérdidas del año 2023 de la cooperativa se observan en los estados financieros luego de cerrar el ejercicio económico, enero o febrero del año 2024 por ejemplo, y los Trabajadores – Asociados no pueden esperar en abril del año 2023 el cierre del ejercicio para cubrir sus necesidades personales, anticipan a abril 2023 lo que se supone obtendrán como excedentes en el año, de allí el término anticipo.

Bajo estos preceptos, en las cooperativas solo cobrarían salarios los trabajadores no asociados; acá la cooperativa tendría condición patronal y ellos se regirían por normas laborales.

Retomando la definición que de Solidaridad que aporta Bastidas – Delgado (2020), y aplicando la misma lógica que aplica Cracogna al Acto Cooperativo, puede entenderse que el

Acto Solidario es el realizado con respecto a un objetivo común concreto por organizaciones constituidas voluntariamente que, sin perseguir fines de lucro y animadas por un propósito de servicio en cumplimiento de su objeto social, construyen permanentemente el valor de la Solidaridad entre sus asociados y con otras organizaciones y comunidades, mediante compromisos recíprocos asumidos por sus actores como responsabilidades propias”.

Precisados estos aspectos, reflexiónese acerca de la denominada Economía Solidaria (ESol). Según el profesor Henri Desroche el término fue mencionado por primera vez en un coloquio de economistas celebrado en Francia en 1890. Desde esa fecha no se han encontrado referencias sobre su uso hasta los años 70 del pasado siglo cuando, desde El Vaticano, se impulsó ese valor y comenzó a ser utilizado por sectores cristianos excluidos de Europa, Canadá, y algunos países de América Latina para calificar sus experiencias de Economía Social como solidarias

En algunos países como Colombia se promulgaron leyes relativas a esta economía (ley 454 de 1998); en otros se cometió el garrafal error de emparejarlas con la economía popular como si esta fuese la panacea de profundos procesos de transformación (Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario), y en otros como México, se promulgó la Ley de Economía Social y Solidaria, binomio este que contiene una metonimia o problema gramatical que se presenta cuando existe una identificación del continente con su contenido existiendo un desplazamiento gramatical del contenido hacia el continente pues la economía solidaria es un subsector de la ES: aquel que realmente construye Solidaridad.

Atención, no todas las denominadas Organizaciones Solidarias construyen Solidaridad por lo que las que no deben considerarse como tales; a manera de ejemplo, cooperativas de ahorro y crédito o de consumo utilizadas por sus asociados como cualquier banco o supermercado sin importarles lo que suceda en su interior.

En peor error incurren quienes utilizan el término como sinónimo de dar limosnas o de un capitalismo populista benefactor, los gobernantes y legisladores que imponen este valor mediante leyes[5], y los académicos que construyen cómodos binomios como el mencionado o el de “Economía Popular y Solidaria”. Estos errores originan otros pues si lo que determina la pertenencia de una organización a la ESol es la construcción de la Solidaridad: ¿hasta dónde es apropiado hablar de territorios solidarios, propiedad solidaria, mercados solidarios y sistemas jurídicos solidarios?, la respuesta es no, salvo que se precise: solidaridad con respecto a qué pues este valor no se construye en abstracto, debe construirse respecto a un algo común.

En la actualidad, dos elementos comunes en el discurso de sus defensores le conceden interesantes dimensiones políticas: 1. – el rechazo al neo – liberalismo; y 2. – las críticas a cooperativas y otras OES adormecidas en propuestas originales y con progresiva adaptación a los mecanismos de la economía de mercado, economía en la que numerosas OES ocupan espacios de poco interés para las empresas de capital y las del sector público: espacios residuales.

Definitivamente, el único eje diferenciador entre la Economía Social y la Economía Solidaria, es la construcción o no del valor Solidaridad, siendo así, la Economía Solidaria puede entenderse como aquel subconjunto de la Economía Social que realmente construye Solidaridad[6]. Ello no menosprecia el construir utopías, “sueños realizables referidos solo a sociedades” en los que la Solidaridad sea eje transversal de las organizaciones: la linterna que alumbra hacia el final del camino como bien lo señalaba mi buen profesor Henry Desroche.

NOTAS.

[1] República de Colombia. Congreso de la República. Ley 454 de 1998. Bogotá. Art. 2º.
[2] Una expresión sencilla está en lo que en el mundo de las leyes se denomina la obligación solidaria en la que, con la sola exigencia de resarcimiento de un préstamo a uno solo de los deudores, éste se obliga “solidariamente” y responde por todos, extinguiéndose la obligación de exigirle al resto.
[3] Ver Javier de Lucas. El Concepto de Solidaridad. Biblioteca de Ética, Filosofía del Derecho y Política. Distribuciones Fontamara, S.A. México, 1998. pp. 13 -35.
[4] Ver Bastidas Delgado, O. (2020) La Identidad como guía de Acción de las Cooperativas. Amazon. LA IDENTIDAD COMO GUÍA DE ACCIÓN DE LAS COOPERATIVAS eBook: Bastidas Delgado, Oscar: Amazon.es: Tienda Kindle
[5] Recuérdese a manera de ejemplo que la Ley 454 de 1998 de Colombia. Ob. Cit. reza: “Tienen el carácter de organizaciones solidarias entre otras: …”.
[6] Ver Oscar Bastidas Delgado. La Economía Social entre la Economía Popular y la Economía Solidaria. Aportes a la Identidad Organizacional. Editora Galaxia C.A. Caracas 2018.