
Junta Monetaria dispone límite de hasta 25 %
Entrará en vigencia el 1 de mayo de este 2025
La Junta Monetaria calibró los límites y dispuso que, a partir del próximo 1 de mayo, los préstamos en moneda extranjera que otorguen las entidades de intermediación financiera a deudores no generadores de divisas, no excedan del 25 % de los recursos en monedas extranjeras provenientes de captaciones del público, más los financiamientos obtenidos.
La decisión está contenida en la Primera Resolución adoptada por dicho organismo el 24 de marzo de este 2025. El establecimiento del límite ya se había propuesto por la Gerencia del Banco Central, que sugirió una actualización a la Octava Resolución dictada por la Junta Monetaria en el 2004, que queda derogada.
De esa vieja resolución se desprendía que hasta el 15 % de lo captado por los bancos múltiples podía destinarse a deudores no generadores de divisas.
La Gerencia había argumentado que el establecimiento de un límite debe minimizar el riesgo cambiario-crediticio y tender a priorizar el curso de divisas hacia sectores productivos generadores de las mismas, permitiendo, a su vez, suplir financiamientos a aquellos no generadores de divisas que utilizan el capital financiero en moneda extranjera en su modelo productivo o de manera estratégica.
Por lo tanto, propuso que el límite consolidado de hasta 25 % se habilite priorizando a las empresas importadoras que demanden financiamiento en moneda foránea.
Los beneficiarios
Las divisas son los billetes y monedas de países extranjeros. En la resolución se diferencian los generadores de divisas de los no generadores.
Los primeros son las personas físicas y jurídicas cuyas actividades productivas u operaciones les permiten generar flujos de ingresos provenientes del sector externo de forma regular y por una cuantía igual o superior al 50 % de sus ingresos totales anuales percibidos.