Por José Manuel Jerez

La reciente alocución del Dr. Leonel Fernández sobre la crisis venezolana debe ser interpretada, ante todo, como una defensa rigurosa del orden jurídico internacional frente a la tentación recurrente de sustituir el Derecho por la fuerza. Su posición no se limita a una valoración política de los acontecimientos, sino que se ancla en principios estructurales del Derecho Internacional Público, particularmente en aquellos que regulan la legitimidad democrática, la soberanía estatal y la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales.

En materia de legitimidad electoral, Fernández recordó un principio elemental pero frecuentemente ignorado: la democracia no se proclama, se acredita. Los estándares internacionales de observación electoral —reconocidos por las Naciones Unidas, la OEA y organismos especializados— exigen la verificación material de las actas de escrutinio como condición indispensable para validar un resultado. La ausencia de dichas actas impide jurídicamente la proclamación de un ganador y convierte cualquier declaración unilateral en un acto carente de legitimidad democrática.

Esta conclusión adquiere especial fuerza por haber sido formulada tras consultas técnicas con el panel de expertos electorales de las Naciones Unidas, el Centro Carter y actores diplomáticos de alta credibilidad regional. Ello descarta cualquier alegación de parcialidad política y sitúa la postura de Fernández en el terreno de la legalidad internacional objetiva, donde la transparencia electoral constituye un requisito no negociable del principio democrático.

Desde la óptica del Derecho Internacional Público, el llamado al diálogo interno entre venezolanos se corresponde con el principio de solución pacífica de controversias, consagrado en el artículo 2.3 de la Carta de las Naciones Unidas y desarrollado en el sistema interamericano. La paz no es una concesión política, sino una obligación jurídica que recae tanto sobre los Estados como sobre la comunidad internacional cuando se enfrentan a conflictos internos con potencial de internacionalización.

En ese marco, la advertencia frente a cualquier escalada militar resulta jurídicamente ineludible. El artículo 2.4 de la Carta de la ONU prohíbe de manera categórica la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado. Ninguna invocación genérica a la democracia, a la seguridad o a la estabilidad regional puede justificar válidamente una acción armada que contravenga este principio cardinal del orden internacional contemporáneo.

América Latina y el Caribe han sido reconocidos formalmente como zona de paz, compromiso que refuerza la obligación regional de excluir la fuerza como instrumento de resolución de disputas. La internacionalización armada del conflicto venezolano no solo vulneraría el Derecho Internacional general, sino que erosionaría uno de los consensos políticos más relevantes construidos en la región durante las últimas décadas.

El planteamiento de Fernández interpela asimismo la política exterior dominicana. La neutralidad meramente declarativa, desprovista de una defensa explícita de los principios de soberanía, no intervención y libre determinación de los pueblos, resulta insuficiente en un contexto de alta tensión geopolítica. El liderazgo diplomático se ejerce afirmando el Derecho, no administrando silencios estratégicos.

La coincidencia de esta posición con los pronunciamientos del secretario general de las Naciones Unidas, del pontífice romano y de diversos Estados de la región confirma que existe un consenso jurídico-político emergente: la crisis venezolana solo puede encontrar una salida legítima mediante el respeto estricto al Derecho Internacional, el rechazo al uso de la fuerza y la promoción de un diálogo político auténtico.

Finalmente, la coherencia histórica del rol desempeñado por Leonel Fernández en procesos de mediación y observación electoral en Venezuela otorga autoridad moral y jurídica a su llamado actual. En un sistema internacional tensionado por el unilateralismo y la fuerza, su postura reafirma una verdad esencial: sin legitimidad democrática no hay estabilidad duradera, y sin respeto al Derecho Internacional no hay paz posible.

Un Comentario a: Venezuela, legitimidad electoral y prohibición del uso de la fuerza: una lectura desde el Derecho Internacional Público

  1. enero 8th, 2026

    unlocker.ai – The Ultimate AI Tool for Bypassing Restrictions and Unlocking Content Seamlessly!