Por José Manuel Jerez

La Sentencia TC/0168/13 colocó a la República Dominicana en el centro de un debate jurídico internacional sobre los alcances reales del control ejercido por los sistemas internacionales de protección de derechos humanos. El eje del conflicto no fue, como se ha querido presentar, un enfrentamiento entre derechos humanos y soberanía, sino la delimitación precisa de competencias entre el orden constitucional interno y el Derecho Internacional.

Uno de los errores conceptuales más frecuentes ha sido asumir que la Corte Interamericana de Derechos Humanos posee una potestad supraconstitucional ilimitada. En realidad, incluso dentro del Sistema Interamericano, la Corte ha reconocido que la determinación de la nacionalidad corresponde primordialmente al derecho interno de los Estados, siempre que no se produzca apatridia arbitraria.

La propia jurisprudencia interamericana ha sostenido que los tratados no imponen modelos únicos de nacionalidad. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece estándares mínimos de protección, pero no sustituye la arquitectura constitucional de los Estados ni su potestad de definir quiénes integran el demos político.

En el caso dominicano, la TC/0168/13 se inscribe dentro de esa tradición jurídica: reconoce el derecho a la nacionalidad como derecho humano, pero afirma que su atribución concreta depende del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales vigentes al momento del nacimiento.

El verdadero punto de fricción con la Corte IDH no reside en la negación del derecho, sino en la interpretación del concepto de apatridia. El Tribunal Constitucional sostuvo que no existe apatridia cuando la persona posee derecho a otra nacionalidad por ius sanguinis, criterio compatible con el Derecho Internacional general.

Desde una perspectiva estratégica, es crucial que los tomadores de decisiones comprendan que ninguna sentencia internacional puede, por sí sola, reformar la Constitución de un Estado. El control de convencionalidad no equivale a una sustitución del poder constituyente ni del orden constitucional interno.

La experiencia posterior a la TC/0168/13 demuestra que la debilidad no estuvo en el razonamiento jurídico del Tribunal, sino en la falta de una política pública integral que articulara documentación, migración, registro civil y diplomacia internacional de manera coherente.

Hoy, el desafío para la República Dominicana no es revisar la TC/0168/13, sino reafirmar una doctrina de Estado clara: respeto a los derechos humanos, cumplimiento de los tratados, pero defensa firme de los límites reales del control internacional frente a la soberanía constitucional.