El licenciado Víctor Turbi afirma que el CPJ no tiene competencia para validar virtualización en Poder Judicial.
Santo Domingo, RD.- Como un acto de inconstitucionalidad calificó el jurista Víctor Turbí la Resolución 007-2020 emitida por el Consejo del Poder Judicial, que estableció un protocolo para realizar de manera virtual las audiencias en el país, lo que a su juicio contraviene la ley sustantiva.
Turbí, indicó que al permitir la celebración de audiencias virtuales en los Tribunales de la República Dominicana, sin la facultad legal ni mucho mesos constitucional, el Consejo del Poder Judicial viola en su justa dimensión el principio de legalidad, el cual debe ser un aliado incondicional.
Criticó que en el referido caso, el CPJ juega un rol erróneo que compete al Poder legislativo, ya que corresponde al Congreso Nacional aprobar leyes, y en este caso, una posible legislación en materia virtual, posterior a ser sometida a debates, discusiones y observar la posibilidad de que establecer la misma de acuerdo a la Constitución y a las normas.
«El Consejo, con sus resoluciones pretende modificar, suplir o enmendar lo que no establece o existe en ninguna norma de toda la estructura judicial, situación esta que constitucionalmente solo es prerrogativa única y exclusivamente del Congreso Nacional» afirmó el Jurista.
Dijo que ese órgano del Poder Judicial no quiere entender sus funciones, ya que solo tiene facultades administrativas, financieras, presupuestarias y disciplinarias en el ámbito de su aplicación, como establecen claramente los artículos 155 y 156 constitucionales.
Precisó, que en el ejercicio de sus facultades constitucionales, como máximo órgano disciplinario dirige y administra todos los aspectos de carácter presupuestario, financiero y de gestión administrativa del Poder Judicial, así como el Sistema de Carrera Judicial y la Carrera Administrativa Judicial, conforme establece la Constitución y la ley.
Dijo que el Consejo es el encargado de determinar el nivel de responsabilidad y de aplicar las sanciones correspondientes a los jueces del Poder Judicial, con excepción de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, por la comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones, así como de los funcionarios y empleados del Poder Judicial, como establece su Ley Orgánica No. 28-11, en su tercer artículo.
«El CPJ ni siquiera es la Suprema Corte de Justicia para estar regulando cuestiones y elementos jurídicos que sí puede hacer esta última instancia en virtud de su propia ley orgánica No. 25-91, así como la ley No. 821 de organización judicial, y con sus propias decisiones al asumir criterios jurisprudenciales”, preciso.
Turbí significó que cuando alguna cuestión no esté en las normas o no son lo suficientemente claras y específicas, se hace necesario construir tesis jurídicas como interpretación de aplicación más acabada y fundamentada para dar contenido jurídico concreto y solución a un conflicto determinado en controversia.
Recordó que hasta la más alta instancia jurídica en el país, el Tribunal Constitucional, cuando le ha tocado asumir el rol de legislador negativo «lo ha hecho con proporcionalidad, prudencia y cautela jurídica, muchas veces entendibles y sostenibles, aún se trate de sentencias interpretativas, exhortativas o de cualquier índole para particulares o la legislación en general» concluyó.